Regl. 3973, art. 7
Molienda de Cañas
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Cite as Reglamento Núm. 3973, Art. 7
9.
a) Toda central que opere en Puerto Rico planeará y
organizará su sistema de arrimo y molienda de modo que la
caña arrimada diariamente guarde una proporción razonable con
la capacidad efectiva de molienda diaria de su fábrica. El
orden de molienda de las cañas debe sincronizarse con la
llegada de éstas al sitio de entrega de la central y, salvo
por motivos de fuerza mayor, las cañas de colonos deberán
molerse dentro de las treinta (30) horas siguientes a su
llegada a la central.
b) Ninguna central podrá alterar el orden de molienda
de las cañas en favor de una parte determinada y para perjuicio de otra u otras partes.
c) Toda caña que se reciba en la central, deberá
alcanzar aquellos niveles de calidad que la Junta entienda y
establezca como razonables, atendidas aquellas circunstancias
de la industria aplicables a esta fase de la misma.
d) En caso de fuego de las cañas de uno o varios
colonos, que no haya sido provocado intencionalmente por el
propio colono O colonos, éste O éstos notificarán inmediatamente a la central en que se muelen dichas cañas y ésta dará
preferencia al arrimo de dichas cañas quemadas.
e) En caso de huelga, rotura prolongada, O cualquier
accidente que impidiera a la central moler, recibir o transportar a la factoría la caña de uno, de varios, O de todos
sus colonos por un período de tiempo prolongado, ésta deberá
notificar inmediatamente a los colonos afectados su imposibilidad de conducir, recibir O moler dichas cañas, según sea el
caso, y dichos colonos, mediante la aprobación de la Junta,
podrán continuar la molienda de sus cañas en otra central,
hasta que la central impedida de moler estas cañas pueda
reasumir la molienda de las mismas.
f) Toda romana usada para determinar el peso de la
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caña a ser informada como caña molida en los informes periódicos de la central, estará localizada en las cercanías del
molino, o sea, en el batey de la central, en sitio accesible
a la inspección de los colonos.
g) La Junta podrá determinar, en caso de controversia, la capacidad y el tipo de romana que más convenga a las
partes afectadas.
h) No se podrá moler ningún paquete O paquetes de
cañas sin que éste O éstos hayan sido debidamente identificados para los fines de la toma de muestras individuales.
1) Las muestras todas de las cañas entregadas se
analizarán separadamente, siguiéndose estrictamente el mismo
orden en que dichas cañas sean recibidas y sin que se les
añada aldehido fórmico, bicloruro de mercurio, ni ningún otro
preservativo.
J) Toda central deberá rendir a sus colonos un informe diario del análisis y rendimiento estimado de sus cañas,
calculado en la forma prescrita en la Sección (b) del Artículo 4 de la Ley Azucarera y el Artículo 3 de la Regla 16.
k) Cuando el pesado del azúcar se hiciere a mano en
romanas que no sean automáticas, estas romanas deberán
contrastarse cada seis horas por lo menos. Cuando se usen
romanas automáticas para ensacar el azúcar crudo la central
deberá tener otra romana para repesar cada saco de azúcar.
Esta romana de repeso puede ser de operación a mano o del
tipo que registra automáticamente el peso de cada saco en una
cinta de papel. El peso registrado por la romana de repeso
se usará para determinar la cantidad de azúcar producida. La
romana de repeso será constrastada cada seis horas por lo
menos.
1) Cuando la Junta O cualquier colono o grupo de
colonos designen un representante O representantes para fis-
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calizar los análisis y cálculos de laboratorio que intervenga, directa o indirectamente, en la determinación del rendimiento en azúcar de las cañas de los colonos, estos representantes podrán, en el ejercicio de sus funciones, ejecutar los
actos siguientes:
1. Velar porque el instrumento utilizado para el
tomado de las muestras de las cañas (cala
mecánica) esté en óptimas condiciones de funcionamiento.
2. Verificar la corrección de las romanas usadas
para el pesado de cañas, de azúcar crudo y de
miel agotada O de los instrumentos usados para
determinar el galonaje de miel agotada, cuando
no haya romana para miel; intervenir en el
tarado de vagones, camiones o cualquier
vehículo que se utilice para la conducción de
cañas a las romanas de la central y verificar
la exactitud de las balanzas analíticas, los
hidrómetros, los tubos del polariscopio, los
polariscopios y todo el equipo del laboratorio
que se use en la determinación del rendimiento
en azúcar 96° pol de las cañas molidas por la
central.
3. Verificar, en el momento de pesarse, la exactitud del peso de todas las cañas pesadas en
las romanas de la central.
4. Verificar la exactitud del tomado de las muestras y análisis de los jugos de todas las
cañas muestreadas por la central, y de todos
los análisis que intevengan directa O indirectamente, en la determinación del rendimiento
de todas las cañas molidas.
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5. Verificar la exactitud del peso de la polarización del azúcar crudo fabricado por la
central en el momento en que estas operaciones
se realicen por el personal de la central.
6. Contrastar la cabida de tanques, mezcladores,
cristalizadoras, o cualquier otro equipo en
que se deposite azúcar en proceso de manufactura.
7. Verificar la exactitud de toda operación de
medir, pesar o analizar, que intervenga directa o indirectamente en la determinación del
azúcar dejada en proceso al final de cada
período de liquidación.
8. Fiscalizar todas las fases de la manufactura
de azúcar refinado, incluyendo los análisis
del laboratorio químico, hasta tanto dichos
procesos fabriles o analíticos intervengan
directa O indirectamente con la determinación
del rendimiento en azúcar crudo de la caña de
los colonos.
m) En relación con la operación conjunta de fábricas
de azúcar crudo y refinado, las centrales que así operen cumplirán los requisitos siguientes:
1. Contrastar cada seis (6) horas la romana utilizada para el pesado del azúcar enviado a la
refinería. Cuando se utilicen romanas automáticas para el pesado de azúcar crudo enviado a
la refinería, la central deberá comprobar la
exactitud del peso así obtenido, por medio de
otra romana manual O que registre el peso
automáticamente, la cual se colocará en el
trayecto que recorre el azúcar crudo desde la
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romana donde se pese originalmente hasta los
tanques de fundición.
2. Pesar en una romana eficiente todos los lavados y retornos, devueltos por la refinería a
la fábrica de azúcar crudo.
3. Usar un sistema de toma de muestras eficaz
para tomar las muestras de azúcar crudo que ha
de enviarse a la refinería y de los lavados y
retornos devueltos por la refinería a la
fábrica de azúcar crudo y que han de ser
analizados en el laboratorio de la central.