Regl. 3973, art. 7

Molienda de Cañas

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Cite as Reglamento Núm. 3973, Art. 7

9. a) Toda central que opere en Puerto Rico planeará y organizará su sistema de arrimo y molienda de modo que la caña arrimada diariamente guarde una proporción razonable con la capacidad efectiva de molienda diaria de su fábrica. El orden de molienda de las cañas debe sincronizarse con la llegada de éstas al sitio de entrega de la central y, salvo por motivos de fuerza mayor, las cañas de colonos deberán molerse dentro de las treinta (30) horas siguientes a su llegada a la central. b) Ninguna central podrá alterar el orden de molienda de las cañas en favor de una parte determinada y para perjuicio de otra u otras partes. c) Toda caña que se reciba en la central, deberá alcanzar aquellos niveles de calidad que la Junta entienda y establezca como razonables, atendidas aquellas circunstancias de la industria aplicables a esta fase de la misma. d) En caso de fuego de las cañas de uno o varios colonos, que no haya sido provocado intencionalmente por el propio colono O colonos, éste O éstos notificarán inmediatamente a la central en que se muelen dichas cañas y ésta dará preferencia al arrimo de dichas cañas quemadas. e) En caso de huelga, rotura prolongada, O cualquier accidente que impidiera a la central moler, recibir o transportar a la factoría la caña de uno, de varios, O de todos sus colonos por un período de tiempo prolongado, ésta deberá notificar inmediatamente a los colonos afectados su imposibilidad de conducir, recibir O moler dichas cañas, según sea el caso, y dichos colonos, mediante la aprobación de la Junta, podrán continuar la molienda de sus cañas en otra central, hasta que la central impedida de moler estas cañas pueda reasumir la molienda de las mismas. f) Toda romana usada para determinar el peso de la 10. caña a ser informada como caña molida en los informes periódicos de la central, estará localizada en las cercanías del molino, o sea, en el batey de la central, en sitio accesible a la inspección de los colonos. g) La Junta podrá determinar, en caso de controversia, la capacidad y el tipo de romana que más convenga a las partes afectadas. h) No se podrá moler ningún paquete O paquetes de cañas sin que éste O éstos hayan sido debidamente identificados para los fines de la toma de muestras individuales. 1) Las muestras todas de las cañas entregadas se analizarán separadamente, siguiéndose estrictamente el mismo orden en que dichas cañas sean recibidas y sin que se les añada aldehido fórmico, bicloruro de mercurio, ni ningún otro preservativo. J) Toda central deberá rendir a sus colonos un informe diario del análisis y rendimiento estimado de sus cañas, calculado en la forma prescrita en la Sección (b) del Artículo 4 de la Ley Azucarera y el Artículo 3 de la Regla 16. k) Cuando el pesado del azúcar se hiciere a mano en romanas que no sean automáticas, estas romanas deberán contrastarse cada seis horas por lo menos. Cuando se usen romanas automáticas para ensacar el azúcar crudo la central deberá tener otra romana para repesar cada saco de azúcar. Esta romana de repeso puede ser de operación a mano o del tipo que registra automáticamente el peso de cada saco en una cinta de papel. El peso registrado por la romana de repeso se usará para determinar la cantidad de azúcar producida. La romana de repeso será constrastada cada seis horas por lo menos. 1) Cuando la Junta O cualquier colono o grupo de colonos designen un representante O representantes para fis- 11. calizar los análisis y cálculos de laboratorio que intervenga, directa o indirectamente, en la determinación del rendimiento en azúcar de las cañas de los colonos, estos representantes podrán, en el ejercicio de sus funciones, ejecutar los actos siguientes: 1. Velar porque el instrumento utilizado para el tomado de las muestras de las cañas (cala mecánica) esté en óptimas condiciones de funcionamiento. 2. Verificar la corrección de las romanas usadas para el pesado de cañas, de azúcar crudo y de miel agotada O de los instrumentos usados para determinar el galonaje de miel agotada, cuando no haya romana para miel; intervenir en el tarado de vagones, camiones o cualquier vehículo que se utilice para la conducción de cañas a las romanas de la central y verificar la exactitud de las balanzas analíticas, los hidrómetros, los tubos del polariscopio, los polariscopios y todo el equipo del laboratorio que se use en la determinación del rendimiento en azúcar 96° pol de las cañas molidas por la central. 3. Verificar, en el momento de pesarse, la exactitud del peso de todas las cañas pesadas en las romanas de la central. 4. Verificar la exactitud del tomado de las muestras y análisis de los jugos de todas las cañas muestreadas por la central, y de todos los análisis que intevengan directa O indirectamente, en la determinación del rendimiento de todas las cañas molidas. 12. 5. Verificar la exactitud del peso de la polarización del azúcar crudo fabricado por la central en el momento en que estas operaciones se realicen por el personal de la central. 6. Contrastar la cabida de tanques, mezcladores, cristalizadoras, o cualquier otro equipo en que se deposite azúcar en proceso de manufactura. 7. Verificar la exactitud de toda operación de medir, pesar o analizar, que intervenga directa o indirectamente en la determinación del azúcar dejada en proceso al final de cada período de liquidación. 8. Fiscalizar todas las fases de la manufactura de azúcar refinado, incluyendo los análisis del laboratorio químico, hasta tanto dichos procesos fabriles o analíticos intervengan directa O indirectamente con la determinación del rendimiento en azúcar crudo de la caña de los colonos. m) En relación con la operación conjunta de fábricas de azúcar crudo y refinado, las centrales que así operen cumplirán los requisitos siguientes: 1. Contrastar cada seis (6) horas la romana utilizada para el pesado del azúcar enviado a la refinería. Cuando se utilicen romanas automáticas para el pesado de azúcar crudo enviado a la refinería, la central deberá comprobar la exactitud del peso así obtenido, por medio de otra romana manual O que registre el peso automáticamente, la cual se colocará en el trayecto que recorre el azúcar crudo desde la 13. romana donde se pese originalmente hasta los tanques de fundición. 2. Pesar en una romana eficiente todos los lavados y retornos, devueltos por la refinería a la fábrica de azúcar crudo. 3. Usar un sistema de toma de muestras eficaz para tomar las muestras de azúcar crudo que ha de enviarse a la refinería y de los lavados y retornos devueltos por la refinería a la fábrica de azúcar crudo y que han de ser analizados en el laboratorio de la central.
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