Regl. 3973, art. 9

Liquidación del Valor de las Mieles

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Cite as Reglamento Núm. 3973, Art. 9

a) Cada colono recibirá una participación equivalente al sesenta y seis porciento (66%) del total de galones de mieles producidos por sus cañas entregadas para molienda. b) Dentro de los treinta (30) días a la terminación de la zafra, la central viene obligada a anticipar a sus colonos el ochenta y cinco porciento (85%) del valor de su participación en las mieles. c) El anticipo anterior se calculará a base del promedio simple de precios netos a que la central haya contratado la venta de sus mieles hasta esa fecha y de acuerdo al galonaje total producido y estimado, según el informe final de laboratorio. d) La liquidación final de mieles la hará la central no más tarde del 31 de enero siguiente a la zafra en que se produjeron las mieles habiendo radicado ante la Junta, con quince (15) días de anticipación, una relación de los gastos deducibles de las ventas de las mismas. e) Cuando el colono solicite la participación de sus mieles en especie, según la reglamentación vigente de la Junta, la central entregará no más del ochenta porciento (80%) de las mieles que le correspondan de acuerdo al toneja- 15. le de caña molida por el colono hasta la fecha y los galones de mieles por tonelada de cada producidos y estimados, según informe de laboratorio correspondiente al último período de liquidación. El resto de la participación del colono se liquidará en especie, no más tarde del 30 de noviembre siguiente a la terminación de la zafra. f) A más tardar dentro de un término de treinta (30) días después que la central formalice cada contrato para la venta de sus mieles agotadas, ésta estará obligada a radicar en la Junta una copia certificada de dicho contrato. g) Cuando se haya vendido mieles en pequeñas cantidades a uno O varios compradores, la central radicará, cuando haya dispuesto de todas las mieles producidas durante la zafra, una relación detallada de dichos compradores, del número de galones vendidos a cada uno y del precio por galón cobrado en cada caso individual.
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