Regl. 3973, art. 9
Liquidación del Valor de las Mieles
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Cite as Reglamento Núm. 3973, Art. 9
a) Cada colono recibirá una participación equivalente
al sesenta y seis porciento (66%) del total de galones de
mieles producidos por sus cañas entregadas para molienda.
b) Dentro de los treinta (30) dÃas a la terminación
de la zafra, la central viene obligada a anticipar a sus
colonos el ochenta y cinco porciento (85%) del valor de su
participación en las mieles.
c) El anticipo anterior se calculará a base del promedio simple de precios netos a que la central haya contratado la venta de sus mieles hasta esa fecha y de acuerdo al
galonaje total producido y estimado, según el informe final
de laboratorio.
d) La liquidación final de mieles la hará la central
no más tarde del 31 de enero siguiente a la zafra en que se
produjeron las mieles habiendo radicado ante la Junta, con
quince (15) dÃas de anticipación, una relación de los gastos
deducibles de las ventas de las mismas.
e) Cuando el colono solicite la participación de sus
mieles en especie, según la reglamentación vigente de la
Junta, la central entregará no más del ochenta porciento
(80%) de las mieles que le correspondan de acuerdo al toneja-
15.
le de caña molida por el colono hasta la fecha y los galones
de mieles por tonelada de cada producidos y estimados, según
informe de laboratorio correspondiente al último perÃodo de
liquidación. El resto de la participación del colono se
liquidará en especie, no más tarde del 30 de noviembre
siguiente a la terminación de la zafra.
f) A más tardar dentro de un término de treinta (30)
dÃas después que la central formalice cada contrato para la
venta de sus mieles agotadas, ésta estará obligada a radicar
en la Junta una copia certificada de dicho contrato.
g) Cuando se haya vendido mieles en pequeñas cantidades a uno O varios compradores, la central radicará, cuando
haya dispuesto de todas las mieles producidas durante la
zafra, una relación detallada de dichos compradores, del
número de galones vendidos a cada uno y del precio por galón
cobrado en cada caso individual.