Regl. 3981, art. 1002
La originada por una persona ajena a la
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Cite as Reglamento Núm. 3981, Art. 1002
Agencia deberá incluir la siguiente información.
a. Nombres y direcciones postales de todas las
partes.
b. Hechos constitutivos del reclamo o infracción.
C. Referencia a las disposiciones legales aplicables si se conocen.
d. Remedio que se solicita.
e. Firma de la persona promovente del procedimiento.