Regl. 3981, art. 1002

La originada por una persona ajena a la

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Cite as Reglamento Núm. 3981, Art. 1002

Agencia deberá incluir la siguiente información. a. Nombres y direcciones postales de todas las partes. b. Hechos constitutivos del reclamo o infracción. C. Referencia a las disposiciones legales aplicables si se conocen. d. Remedio que se solicita. e. Firma de la persona promovente del procedimiento.
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