Regl. 3981, art. 103-III
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 3981, Art. 103-III
A los fines de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:
Agencia: Significa la Administración de Fomento
Cooperativo
Adjudicación: Significa el pronunciamiento mediante
el cual la Administración determine los
derechos, obligaciones o privilegios que
corresponden a una parte.
2 -
Administración: Significa la Administración de Fomento
Cooperativo.
Administrador: El Administrador de la Administración de
Fomento Cooperativo.
Oficial Examinador: Significa uno O más funcionarios
designados por el Administrador para representarlo
y quienes presidirán las vistas o procedimientos
administrativos que la Administración lleve a
cabo. Estos funcionarios no tendrán que ser necesariamente abogados, pero podrán ser funcionarios
O personas contratadas a esos fines.
Personas: Cualquier persona natural o jurÃdica, sus
agentes empleados o representantes.
Expedientes: Significa todos los documentos que no hayan
sido declarados como materia exenta de divulgación
por una ley y otros materiales relacionados con un
asunto especÃfico que esté o haya estado ante la
consideración de la Administración durante los
procedimientos adjudicativos.
Ley: Se refiere a la Ley Número 170 del 12 de agosto de
1988.
Interventor: Significa aquella persona que no sea parte
original en cualquier procedimiento adjudicativo
que la lleve a cabo y que haya demostrado su capacidad O interés en el procedimiento.
Juez Administrativo: Persona o personas en quien el Administrador pueda delegar la autoridad de adjudicación cuando dicha delegación no resulte incompatible con las leyes y reglamentos aplicables.
Orden o Resolución: Significa cualquier decisión O acción
de la Administración de aplicación particular,
deberes, privilegios u otros intereses legales de
una o más personas especÃficas, o que imponga
penalidades o sanciones administrativas excluyendo
órdenes ejecutivas emitidas por el Gobernador.
3 -
Parte: Significa toda persona O agencia autorizada por ley
a quien se le dirija especificamente la acción de
la Administración o que sea parte en dicha acción.
O que se le permita intervenir O participar en la
misma, O que haya radicado una petición para la
revisión O cumplimiento de una orden O decisión, o
que sea designada como parte en dicho
procedimiento.
Orden Parcial: Determinación de la Administración que
adjudique algún derecho, el cual no ponga fin a la
controversia total sino a un aspecto especÃfico.
Regla o Reglamento: Incluye cualquier norma declaratoria
de la Administración de aplicación general o especÃfica que aplique, interprete la polÃtica pública
de la ley, o que regula la organización, procedimiento O práctica de la administración respecto a
las leyes en virtud de las cuales se promulgan
dichas reglas o reglamentos.
Procedimiento Administrativo: Significa la adjudicación
formal de toda controversia o planteamiento ante la
consideración de la Administración y cualquier
proceso investigativo que inicie la Administración
dentro del ámbito de su autoridad legal.
Oficinas Regionales: Oficinas creadas por la Administración para la administración de las diferentes
regiones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.