Regl. 3981, art. 103-III

Definiciones

Length: 461 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3981, Art. 103-III

A los fines de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa: Agencia: Significa la Administración de Fomento Cooperativo Adjudicación: Significa el pronunciamiento mediante el cual la Administración determine los derechos, obligaciones o privilegios que corresponden a una parte. 2 - Administración: Significa la Administración de Fomento Cooperativo. Administrador: El Administrador de la Administración de Fomento Cooperativo. Oficial Examinador: Significa uno O más funcionarios designados por el Administrador para representarlo y quienes presidirán las vistas o procedimientos administrativos que la Administración lleve a cabo. Estos funcionarios no tendrán que ser necesariamente abogados, pero podrán ser funcionarios O personas contratadas a esos fines. Personas: Cualquier persona natural o jurídica, sus agentes empleados o representantes. Expedientes: Significa todos los documentos que no hayan sido declarados como materia exenta de divulgación por una ley y otros materiales relacionados con un asunto específico que esté o haya estado ante la consideración de la Administración durante los procedimientos adjudicativos. Ley: Se refiere a la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988. Interventor: Significa aquella persona que no sea parte original en cualquier procedimiento adjudicativo que la lleve a cabo y que haya demostrado su capacidad O interés en el procedimiento. Juez Administrativo: Persona o personas en quien el Administrador pueda delegar la autoridad de adjudicación cuando dicha delegación no resulte incompatible con las leyes y reglamentos aplicables. Orden o Resolución: Significa cualquier decisión O acción de la Administración de aplicación particular, deberes, privilegios u otros intereses legales de una o más personas específicas, o que imponga penalidades o sanciones administrativas excluyendo órdenes ejecutivas emitidas por el Gobernador. 3 - Parte: Significa toda persona O agencia autorizada por ley a quien se le dirija especificamente la acción de la Administración o que sea parte en dicha acción. O que se le permita intervenir O participar en la misma, O que haya radicado una petición para la revisión O cumplimiento de una orden O decisión, o que sea designada como parte en dicho procedimiento. Orden Parcial: Determinación de la Administración que adjudique algún derecho, el cual no ponga fin a la controversia total sino a un aspecto específico. Regla o Reglamento: Incluye cualquier norma declaratoria de la Administración de aplicación general o específica que aplique, interprete la política pública de la ley, o que regula la organización, procedimiento O práctica de la administración respecto a las leyes en virtud de las cuales se promulgan dichas reglas o reglamentos. Procedimiento Administrativo: Significa la adjudicación formal de toda controversia o planteamiento ante la consideración de la Administración y cualquier proceso investigativo que inicie la Administración dentro del ámbito de su autoridad legal. Oficinas Regionales: Oficinas creadas por la Administración para la administración de las diferentes regiones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Regl. 3981, art. 103-III: Definiciones | Justis AI