Regl. 3981, art. 103-V
Promoventes del Caso
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Cite as Reglamento Núm. 3981, Art. 103-V
Excepto cuando por ley se establezca de otro modo, el
procedimiento adjudicativo ante la Administración podrá
iniciarse por la propia institución O con la presentación
de una querella, solicitud o petición, ya sea personalmente
O mediante comunicación por escrito, en el término que
establezca la ley o el reglamento en relación a un asunto
que esté bajo la jurisdicción de la Administración.