Regl. 3981, art. 103-V

Promoventes del Caso

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Cite as Reglamento Núm. 3981, Art. 103-V

Excepto cuando por ley se establezca de otro modo, el procedimiento adjudicativo ante la Administración podrá iniciarse por la propia institución O con la presentación de una querella, solicitud o petición, ya sea personalmente O mediante comunicación por escrito, en el término que establezca la ley o el reglamento en relación a un asunto que esté bajo la jurisdicción de la Administración.
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