Regl. 3981, art. 103-VI
Radicación de Querella Solicitud o Petición
Length: 53 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3981, Art. 103-VI
El promovente podrá radicar una querella, solicitud o
petición, ya sea personalmente o por escrito según sea el
caso en el término que establezca la ley O el reglamento
que aplique, en sus oficinas Regionales y/o en su Oficina
Central en RÃo Piedras, Puerto Rico, O en aquel lugar
determinado por la Administración.