Regl. 3981, art. 1201

La Administración podrá a su discreción

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Cite as Reglamento Núm. 3981, Art. 1201

conceder O denegar la solicitud tomando en consideración, entre otros, los siguientes factores: a. Que el interés del peticionario pueda ser afectado adversamente por el procedimiento adjudicativo. b. Que no existan otros medios en derecho para que el peticionario pueda proteger adecuadamente su interés. C. Que el interés del peticionario ya está representado adecuadamente por las partes en el procedimiento. d. Que la participación del peticionario pueda ayudar razonablemente a preparar un expediente más completo del procedimiento. e. Que la participación del peticionario pueda extender O dilatar excesivamente el procedimiento. f. Que el peticionario represente O sea portavoz de otros grupos o entidades de la comunidad. g. Que el peticionario pueda aportar información, pericia, conocimientos especializados o asesoramiento técnico que no estaría disponible de otro modo en el procedimiento.
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