Regl. 3981, art. 1201
La Administración podrá a su discreción
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Cite as Reglamento Núm. 3981, Art. 1201
conceder O denegar la solicitud tomando en consideración,
entre otros, los siguientes factores:
a. Que el interés del peticionario pueda ser
afectado adversamente por el procedimiento
adjudicativo.
b. Que no existan otros medios en derecho para
que el peticionario pueda proteger adecuadamente su interés.
C. Que el interés del peticionario ya está representado adecuadamente por las partes en el
procedimiento.
d. Que la participación del peticionario pueda
ayudar razonablemente a preparar un expediente
más completo del procedimiento.
e. Que la participación del peticionario pueda
extender O dilatar excesivamente el procedimiento.
f. Que el peticionario represente O sea portavoz
de otros grupos o entidades de la comunidad.
g. Que el peticionario pueda aportar información,
pericia, conocimientos especializados o asesoramiento técnico que no estarÃa disponible
de otro modo en el procedimiento.