Regl. 3981, art. 1202-XIII

Denegatoria de Intervención

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Cite as Reglamento Núm. 3981, Art. 1202-XIII

Si la Administración decide denegar una solicitud de intervención en un procedimiento adjudicativo notificará su determinación por escrito al peticionario, los fundamentos para la misma y el recurso de reconsideración disponible ante la Agencia, el cual deberá ser solicitado dentro de los treinta días siguientes al recibo de la notificación. 7
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