Regl. 3981, art. 1202-XIII
Denegatoria de Intervención
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Cite as Reglamento Núm. 3981, Art. 1202-XIII
Si la Administración decide denegar una solicitud de
intervención en un procedimiento adjudicativo notificará su
determinación por escrito al peticionario, los fundamentos
para la misma y el recurso de reconsideración disponible
ante la Agencia, el cual deberá ser solicitado dentro de
los treinta días siguientes al recibo de la notificación.
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