Regl. 3981, art. 1401
Cuando la Administración radique una
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Cite as Reglamento Núm. 3981, Art. 1401
querella concederá a la parte querellada un término de
veinte dÃas para comparecer personalmente o por escrito
ante la Administración para exponer las razones por las
cuales no debe proceder dicha querella. Se advertirá a la
parte querellada que de no comparecer dentro del término
indicado se procederá a senalar la conferencia con antelación a la vista o la vista, según sea el caso.