Regl. 3981, art. 1402
Cuando la persona ajena radique una
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Cite as Reglamento Núm. 3981, Art. 1402
querella personalmente O por escrito contra la agencia,
ésta tendrá un término de veinte (20) dÃas para contestar
la querella O para tratar informalmente de llegar a una
decisión aceptable a las partes sin tener que recurrir a la
celebración de una vista.