Regl. 9403, art. 10.1

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Número de Reglamento 0 Procedimiento: H-23-01 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES Título del Reglamento 0 Procedimiento: Aprobado por: REGLAMENTO PROGRAMA LLAME Y VIAJE Y SERVICIO AL CIUDADANO (RADICACIÓN DE QUERELLAS) Fecha de Normas Derogadas: Reglamento Área de Programación Página Vigencia Operacional Programa Llame y Intermodal 24 de 55 Viaje (Versión Español e inglés) (H- Programa 6-octubre- 12-01 Núm. 8242 del 16 de agosto Llame y Viaje y de 2012. Servicio al Ciudadano 2022 El usuario deberá presentar su solicitud (Anejo 1) para servicios de paratránsito, según se establece en este Reglamento, acompañado de 2 fotos 2 X 2, y aquellas certificaciones médicas que sean necesarias. a. El usuario deberá tener visible su tarjeta de identificación del Programa Llame y Viaje. b. Deberá hacer sus reservaciones según establecido en este Reglamento y pagará la tarifa aplicable a cada viaje. C. Al llegar al punto de destino el usuario firmará un registro que será provisto por el conductor e indicará la hora en que se le recogió y la tarifa. d. Pagar la tarifa exacta al abordar. El conductor no tendrá cambio. Del usuario no contar con la tarifa exacta, no podrá viajar y se considerará una cancelación en puerta. e. Deberá notificar cambios relativos a su reservación por lo menos 24 horas de anticipación. f. En caso de cancelación de un viaje, el usuario deberá llamar por lo menos 2 horas antes de la hora programada para recogerlo. Número de Reglamento O Procedimiento: H-23-01 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES Título del Reglamento o Procedimiento: Aprobado por: REGLAMENTO PROGRAMA LLAME Y VIAJE Y SERVICIO AL CIUDADANO (RADICACIÓN DE QUERELLAS) Fecha de Normas Derogadas: Reglamento Área de Programación Página Vigencia Operacional Programa Llame y Intermodal 25 de 55 Viaje (Versión Español e inglés) (H- Programa 6-octubre- 12-01 Núm. 8242 del 16 de agosto Llame y Viaje y de 2012. Servicio al Ciudadano 2022 g. Si el usuario viaja con un acompañante O con un asistente de cuidado personal, deberá así notificarlo al momento de hacer la reservación. h. Tanto el usuario como el acompañante deberán mantener su higiene personal, así como demostrar un comportamiento correcto, cortés y respetuoso en sus relaciones con otros usuarios y los empleados de la Autoridad. i. El conductor no tendrá la responsabilidad de cargar paquetes, maletas y otros objetos. Estos paquetes deberán estar en todo momento en control del usuario. j. No se permite ingerir alimentos, bebidas ni fumar en el vehículo. k. No se permitirá hacer uso del servicio bajo los efectos del alcohol o drogas ilegales. I. No se permite portar armas de fuego, armas blancas, explosivos, material inflamable O corrosivo, ácidos ni ningún material dañino. m. No se permite algún tipo de comportamiento que atente o ponga en riesgo la vida 0 seguridad propia o de terceras personas 0 se considere delictivo. Número de Reglamento o Procedimiento: H-23-01 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES Título del Reglamento o Procedimiento: Aprobado por: REGLAMENTO PROGRAMA LLAME Y VIAJE Y SERVICIO AL CIUDADANO (RADICACIÓN DE QUERELLAS) Fecha de Normas Derogadas: Reglamento Área de Programación Página Vigencia Operacional Programa Llame y Intermodal 26 de 55 Viaje (Versión Español e inglés) (H- Programa 6-octubre- 12-01 Núm. 8242 del 16 de agosto Llame y Viaje y 2022 de 2012. Servicio al Ciudadano n. No se permitirá el uso de radios, tocacintas, o cualquier equipo que genere ruidos que distraigan al conductor, a menos que sea utilizado para propósitos de comunicarse O que sean utilizados con audífonos. El no cumplir con las normas antes expuestas, conllevará la implementación de medidas correctivas o disciplinarias que pudieran ir desde una advertencia escrita hasta la suspensión del servicio.
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