Regl. 9403, art. 10.4
Suspensiones
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Cite as Reglamento Núm. 9403, Art. 10.4
a.
Suspensión en fecha futura Se evaluará la falta y se le informará
por carta el período en el cual estará suspendido.
b.
Suspensión Inmediata La suspensión se hace inmediatamente,
en el momento de la falta.
C.
Suspensión por condición médica En este caso se suspenderá
el servicio hasta que el usuario mejore su condición de salud.
Número de Reglamento o Procedimiento:
H-23-01
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
Título del Reglamento 0 Procedimiento:
Aprobado por:
REGLAMENTO PROGRAMA LLAME Y VIAJE Y
SERVICIO AL CIUDADANO (RADICACIÓN DE QUERELLAS)
Fecha de
Normas Derogadas: Reglamento
Área de Programación
Página
Vigencia
Operacional Programa Llame y
Intermodal
32 de 55
Viaje (Versión Español e inglés) (H-
Programa
6-octubre-
12-01 Núm. 8242 del 16 de agosto
Llame y Viaje y
2022
de 2012.
Servicio al Ciudadano
La selección del tipo de medida a utilizarse dependerá de la situación y la
frecuencia del problema. El Programa notificará por escrito las razones
específicas por las cuales pretende suspender el servicio al usuario, quien a
su vez podrá solicitar la revisión de dicha determinación siguiendo el
procedimiento establecido en la sección 9.3 de este Reglamento. Mientras
se dilucida la solicitud de revisión así presentada, el usuario continuará
recibiendo los servicios.