Regl. 9403, art. 10.4

Suspensiones

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a. Suspensión en fecha futura Se evaluará la falta y se le informará por carta el período en el cual estará suspendido. b. Suspensión Inmediata La suspensión se hace inmediatamente, en el momento de la falta. C. Suspensión por condición médica En este caso se suspenderá el servicio hasta que el usuario mejore su condición de salud. Número de Reglamento o Procedimiento: H-23-01 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES Título del Reglamento 0 Procedimiento: Aprobado por: REGLAMENTO PROGRAMA LLAME Y VIAJE Y SERVICIO AL CIUDADANO (RADICACIÓN DE QUERELLAS) Fecha de Normas Derogadas: Reglamento Área de Programación Página Vigencia Operacional Programa Llame y Intermodal 32 de 55 Viaje (Versión Español e inglés) (H- Programa 6-octubre- 12-01 Núm. 8242 del 16 de agosto Llame y Viaje y 2022 de 2012. Servicio al Ciudadano La selección del tipo de medida a utilizarse dependerá de la situación y la frecuencia del problema. El Programa notificará por escrito las razones específicas por las cuales pretende suspender el servicio al usuario, quien a su vez podrá solicitar la revisión de dicha determinación siguiendo el procedimiento establecido en la sección 9.3 de este Reglamento. Mientras se dilucida la solicitud de revisión así presentada, el usuario continuará recibiendo los servicios.
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