Regl. 3981, art. 1402-XV

Mecanismos de Descrubrimiento de Prueba

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Cite as Reglamento Núm. 3981, Art. 1402-XV

Los procedimientos de descrubrimiento de prueba no serán de aplicación a los casos de adjudicación administrativa, a menos que se autoricen en los reglamentos de procedimientos de adjudicación de la agencia y así lo autorice la persona que presida el procedimiento adjudicativo. No obstante, para los casos en que el procedimiento de adjudicación sea promovido o iniciativa de la administración, ésta garantizará a todo querellado el derecho a los siguientes mecanismos de descubrimiento de prueba. 1. Todos los documentos relacionados con la querella que la Administración se proponga utilizar en el caso. 2. La lista de los testigos que comparecerán con un breve sumario del contenido de su testimonio.
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