Regl. 9403, art. 10.6 dup2
Período de Prescripción
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Cite as Reglamento Núm. 9403, Art. 10.6 dup2
A los efectos de determinar la reincidencia de un usuario, se establece el
siguiente período de prescripción:
Número de Reglamento 0 Procedimiento:
H-23-01
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
Título del Reglamento o Procedimiento:
Aprobado por:
REGLAMENTO PROGRAMA LLAME Y VIAJE Y
SERVICIO AL CIUDADANO (RADICACIÓN DE QUERELLAS)
Fecha de
Normas Derogadas: Reglamento
Área de Programación
Página
Operacional Programa Llame y
Intermodal
33 de 55
Vigencia
Viaje (Versión Español e inglés) (H-
Programa
6-octubre-
12-01 Núm. 8242 del 16 de agosto
Llame y Viaje y
de 2012.
Servicio al Ciudadano
2022
a. 2 años para las No Presentaciones y cancelaciones en puerta,
siempre y cuando el usuario no haya incurrido en alguna otra falta
dentro de ese período.
b. 4 años para otras faltas, siempre y cuando el usuario no haya
incurrido en alguna otra falta dentro de ese período.
En los casos de amonestaciones, dicho periodo prescriptivo comenzará a
contar desde la fecha de la amonestación mientras que en las
suspensiones comenzará a contar a partir de la fecha en que el usuario se
reinstale al servicio de Paratránsito.