Regl. 9403, art. 10.6 dup2

Período de Prescripción

Length: 184 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9403, Art. 10.6 dup2

A los efectos de determinar la reincidencia de un usuario, se establece el siguiente período de prescripción: Número de Reglamento 0 Procedimiento: H-23-01 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES Título del Reglamento o Procedimiento: Aprobado por: REGLAMENTO PROGRAMA LLAME Y VIAJE Y SERVICIO AL CIUDADANO (RADICACIÓN DE QUERELLAS) Fecha de Normas Derogadas: Reglamento Área de Programación Página Operacional Programa Llame y Intermodal 33 de 55 Vigencia Viaje (Versión Español e inglés) (H- Programa 6-octubre- 12-01 Núm. 8242 del 16 de agosto Llame y Viaje y de 2012. Servicio al Ciudadano 2022 a. 2 años para las No Presentaciones y cancelaciones en puerta, siempre y cuando el usuario no haya incurrido en alguna otra falta dentro de ese período. b. 4 años para otras faltas, siempre y cuando el usuario no haya incurrido en alguna otra falta dentro de ese período. En los casos de amonestaciones, dicho periodo prescriptivo comenzará a contar desde la fecha de la amonestación mientras que en las suspensiones comenzará a contar a partir de la fecha en que el usuario se reinstale al servicio de Paratránsito.
Regl. 9403, art. 10.6 dup2: Período de Prescripción | Justis AI