Regl. 9403, art. 11.2 dup2
Coordinadores de Servicio
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Cite as Reglamento Núm. 9403, Art. 11.2 dup2
a. Los Coordinadores de Servicio tienen la responsabilidad de atender
todas las llamadas de los usuarios y público en general, que solicite
información sobre el Programa.
b. Según sea solicitado por el usuario, realizarán las reservaciones,
cambios, cancelaciones y otros.
C. Verificarán y confirmarán horarios y lugares de origen y de destino.
d. No podrán realizar cambios de hora ni de lugar de origen y de destino,
con menos de 24 horas de anticipación, a menos que sea autorizado
por un Controlador.
e. No podrá aceptar reservaciones, solicitudes de cambio u otros, por
parte de personas que no sean los usuarios o clientes, excepto que
previamente se haya coordinado y aceptado por éstos por escrito.