Regl. 3981, art. 1402-XVI

Término para iniciar el Descubrimiento de

Length: 35 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3981, Art. 1402-XVI

Prueba El mecanismo de descubrimiento de prueba podrá utilizarse por el querellado hasta cinco (5) días antes de la fecha señalada para la vista adjudicativa o para la conferencia con antelación a la vista. 8
Regl. 3981, art. 1402-XVI: Término para iniciar el Descubrimiento de | Justis AI