Regl. 9403, art. 12.2 dup2

Animales de Servicio

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Cite as Reglamento Núm. 9403, Art. 12.2 dup2

Los Usuarios podrán viajar con animales de servicio. Para asegurar un espacio en la unidad, el usuario informará al momento de hacer la reservación que viajará con un animal de servicio. Esto sujeto a que: a. El animal responda al comando de su custodio. b. El animal esté siempre con collar o cadena y bajo el control del custodio. C. Nunca un conductor manejará a un animal de servicio. d. El animal no tenga mal comportamiento (no ensuciarse, no estar gruñendo o molestando a los otros usuarios, el conductor u otros animales de servicio). e. De ensuciar el autobús, el custodio o su acompañante lo limpiarán. f. El animal debe estar en posición de acostado ("down") o sentado ("sit") y no debe obstruir el pasillo del vehículo. g. El animal no debe ocupar una silla. h. El animal deberá estar limpio.
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