Regl. 9403, art. 12.2 dup2
Animales de Servicio
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Cite as Reglamento Núm. 9403, Art. 12.2 dup2
Los Usuarios podrán viajar con animales de servicio. Para asegurar un
espacio en la unidad, el usuario informará al momento de hacer la
reservación que viajará con un animal de servicio. Esto sujeto a que:
a. El animal responda al comando de su custodio.
b. El animal esté siempre con collar o cadena y bajo el control del
custodio.
C. Nunca un conductor manejará a un animal de servicio.
d. El animal no tenga mal comportamiento (no ensuciarse, no estar
gruñendo o molestando a los otros usuarios, el conductor u otros
animales de servicio).
e. De ensuciar el autobús, el custodio o su acompañante lo limpiarán.
f. El animal debe estar en posición de acostado ("down") o sentado ("sit")
y no debe obstruir el pasillo del vehÃculo.
g. El animal no debe ocupar una silla.
h. El animal deberá estar limpio.