Regl. 9403, art. 12.5 dup2
Equipo de movilidad
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Cite as Reglamento Núm. 9403, Art. 12.5 dup2
El usuario podrá hacer uso de equipo de movilidad, tales como: sillas de
ruedas, bastones, andadores y otros equipos comunes, siempre y cuando
dicho equipo cumpla con las especificaciones de ADA. De ser necesario, el
usuario procurará tener un acompañante, según definido en este
Reglamento, quien será el único responsable de proveer dicha asistencia.
Número de Reglamento o Procedimiento:
H-23-01
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
Título del Reglamento o Procedimiento:
Aprobado por:
REGLAMENTO PROGRAMA LLAME Y VIAJE Y
SERVICIO AL CIUDADANO (RADICACIÓN DE QUERELLAS)
Fecha de
Normas Derogadas: Reglamento
Área de Programación
Página
Operacional Programa Llame y
Intermodal
40 de 55
Vigencia
Viaje (Versión Español e inglés) (H-
Programa
6-octubre-
12-01 Núm. 8242 del 16 de agosto
Llame y Viaje y
de 2012.
Servicio al Ciudadano
2022
Los vehículos del Programa transportarán todo tipo de "silla de rueda
común". Se podrá suspender el servicio a un usuario que viaje con un
equipo de movilidad que no cumpla los requisitos. Los requisitos son:
a. Sillas de ruedas:
i. Se podrá transportar a los clientes en cualquier dispositivo de
movilidad que pueda acomodarse con seguridad en la flota
disponible. Si la silla es eléctrica, debe estar apagada hasta que el
conductor informe que la puede encender.
ii.
Los frenos deben estar puestos en la rampa.
iii.
De ser posible, la silla debe entrar en la rampa hidráulica en sentido
inverso, pero tienen que poder colocar la silla asegurada mientras
están a bordo del autobús o furgoneta de tránsito.
iv. El usuario en silla de ruedas debe esperar la asistencia del
conductor en cuanto a las instrucciones para poder entrar al
vehículo y rampa.
V.
Se recomienda que el usuario que tenga una silla manual tenga
puesto el soporte de los pies.
Número de Reglamento o Procedimiento:
H-23-01
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
Título del Reglamento 0 Procedimiento:
Aprobado por:
REGLAMENTO PROGRAMA LLAME Y VIAJE Y
SERVICIO AL CIUDADANO (RADICACIÓN DE QUERELLAS)
Fecha de
Normas Derogadas: Reglamento
Área de Programación
Página
Operacional Programa Llame y
Intermodal
41 de 55
Vigencia
Viaje (Versión Español e inglés) (H-
Programa
12-01 Núm. 8242 del 16 de agosto
Llame y Viaje y
6-octubrede 2012.
Servicio al Ciudadano
2022
b. Scooters:
a. Estos son inestables en la rampa y puede que excedan las
dimensiones aceptables de ADA de 30x48 pulgadas. Algunas tienen
una advertencia del manufacturero que no deben ser usadas como
sillas en vehículos en movimiento.
b. Los usuarios pueden usar "scooters" en la rampa, pero se recomienda
que se transfieran a una silla del vehículo tan pronto esté dentro del
mismo.
C. Los usuarios que viajen en "scooters" deben adherirse a las mismas
reglas que las de silla de ruedas.