Regl. 9403, art. 12.5 dup2

Equipo de movilidad

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Cite as Reglamento Núm. 9403, Art. 12.5 dup2

El usuario podrá hacer uso de equipo de movilidad, tales como: sillas de ruedas, bastones, andadores y otros equipos comunes, siempre y cuando dicho equipo cumpla con las especificaciones de ADA. De ser necesario, el usuario procurará tener un acompañante, según definido en este Reglamento, quien será el único responsable de proveer dicha asistencia. Número de Reglamento o Procedimiento: H-23-01 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES Título del Reglamento o Procedimiento: Aprobado por: REGLAMENTO PROGRAMA LLAME Y VIAJE Y SERVICIO AL CIUDADANO (RADICACIÓN DE QUERELLAS) Fecha de Normas Derogadas: Reglamento Área de Programación Página Operacional Programa Llame y Intermodal 40 de 55 Vigencia Viaje (Versión Español e inglés) (H- Programa 6-octubre- 12-01 Núm. 8242 del 16 de agosto Llame y Viaje y de 2012. Servicio al Ciudadano 2022 Los vehículos del Programa transportarán todo tipo de "silla de rueda común". Se podrá suspender el servicio a un usuario que viaje con un equipo de movilidad que no cumpla los requisitos. Los requisitos son: a. Sillas de ruedas: i. Se podrá transportar a los clientes en cualquier dispositivo de movilidad que pueda acomodarse con seguridad en la flota disponible. Si la silla es eléctrica, debe estar apagada hasta que el conductor informe que la puede encender. ii. Los frenos deben estar puestos en la rampa. iii. De ser posible, la silla debe entrar en la rampa hidráulica en sentido inverso, pero tienen que poder colocar la silla asegurada mientras están a bordo del autobús o furgoneta de tránsito. iv. El usuario en silla de ruedas debe esperar la asistencia del conductor en cuanto a las instrucciones para poder entrar al vehículo y rampa. V. Se recomienda que el usuario que tenga una silla manual tenga puesto el soporte de los pies. Número de Reglamento o Procedimiento: H-23-01 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES Título del Reglamento 0 Procedimiento: Aprobado por: REGLAMENTO PROGRAMA LLAME Y VIAJE Y SERVICIO AL CIUDADANO (RADICACIÓN DE QUERELLAS) Fecha de Normas Derogadas: Reglamento Área de Programación Página Operacional Programa Llame y Intermodal 41 de 55 Vigencia Viaje (Versión Español e inglés) (H- Programa 12-01 Núm. 8242 del 16 de agosto Llame y Viaje y 6-octubrede 2012. Servicio al Ciudadano 2022 b. Scooters: a. Estos son inestables en la rampa y puede que excedan las dimensiones aceptables de ADA de 30x48 pulgadas. Algunas tienen una advertencia del manufacturero que no deben ser usadas como sillas en vehículos en movimiento. b. Los usuarios pueden usar "scooters" en la rampa, pero se recomienda que se transfieran a una silla del vehículo tan pronto esté dentro del mismo. C. Los usuarios que viajen en "scooters" deben adherirse a las mismas reglas que las de silla de ruedas.
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