Regl. 9403, art. 12.6 dup2
Seguridad con los equipos de movilidad
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Cite as Reglamento Núm. 9403, Art. 12.6 dup2
a. Los usuarios que usan sillas de ruedas o "scooters", pueden
transferirse de su equipo a una silla del vehículo por sí mismos O con
la ayuda de su acompañante.
b. El Programa no transportará equipos de movilidad que estén dañados
o rotos.