Regl. 9403, art. 12.8
Menores de edad
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Cite as Reglamento Núm. 9403, Art. 12.8
Toda persona menor de 8 años de edad, deberá viajar en un asiento de
seguridad "Car-Seat" durante su recorrido en los vehÃculos del Programa.
Véase, Art. 13.03 de la Ley Núm. 280-2018, en su ArtÃculo 13.03, conocida
como la Ley de Tránsito de Puerto Rico.
Los usuarios menores de 16 años deben estar siempre acompañados por
un adulto o un proveedor de asistencia al recibir los servicios del Programa
y pagan tarifa completa.