Regl. 9403, art. 12.8

Menores de edad

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Cite as Reglamento Núm. 9403, Art. 12.8

Toda persona menor de 8 años de edad, deberá viajar en un asiento de seguridad "Car-Seat" durante su recorrido en los vehículos del Programa. Véase, Art. 13.03 de la Ley Núm. 280-2018, en su Artículo 13.03, conocida como la Ley de Tránsito de Puerto Rico. Los usuarios menores de 16 años deben estar siempre acompañados por un adulto o un proveedor de asistencia al recibir los servicios del Programa y pagan tarifa completa.
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