Regl. 3981, art. 1702

En caso de incumplimiento de una orden

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Cite as Reglamento Núm. 3981, Art. 1702

o requerimiento emitido al amparo de la Sección 1701 de este Artículo, la Administración podrá presentar una solicitud en auxilio de su jurisdicción en el Tribunal Superior con competencia, y éste podrá emitir una orden judicial en la que ordene el cumplimiento de la persona en cuestión bajo apercibimiento de que incurrirá en desacato si no cumple con dicha orden.
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