Regl. 3981, art. 1702
En caso de incumplimiento de una orden
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Cite as Reglamento Núm. 3981, Art. 1702
o requerimiento emitido al amparo de la Sección 1701 de
este ArtÃculo, la Administración podrá presentar una solicitud en auxilio de su jurisdicción en el Tribunal Superior
con competencia, y éste podrá emitir una orden judicial en
la que ordene el cumplimiento de la persona en cuestión
bajo apercibimiento de que incurrirá en desacato si no
cumple con dicha orden.