Regl. 9403, art. 14.2-16 dup2
PROCEDIMIENTO PARA LA RADICACION DE QUERELLAS
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Cite as Reglamento Núm. 9403, Art. 14.2-16 dup2
1.
El promovente de una acción ante la Agencia deberá incluir la
siguiente información al formular su querella, solicitud o petición:
a. Nombre y direcciones postales de todas las partes.
b. Hechos constitutivos del reclamo o infracción.
C. Referencia a las disposiciones legales aplicables, si se conocen.
d. Remedio que se solicita.
Número de Reglamento o Procedimiento:
H-23-01
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
Título del Reglamento o Procedimiento:
Aprobado por:
REGLAMENTO PROGRAMA LLAME Y VIAJE Y
SERVICIO AL CIUDADANO (RADICACIÓN DE QUERELLAS)
Fecha de
Normas Derogadas: Reglamento
Área de Programación
Página
Operacional Programa Llame y
Intermodal
49 de 55
Vigencia
Viaje (Versión Español e inglés) (H-
Programa
12-01 Núm. 8242 del 16 de agosto
Llame y Viaje y
6-octubrede 2012.
Servicio al Ciudadano
2022
e. Firma de la persona promovente del procedimiento.
2.
Para radicar una querella debe ser por escrito, personalmente en la
Oficina de Servicios al Ciudadano, por correo postal: P.O BOX
195349, San Juan P.R. 00919-5349 o por correo electrónico
servicioalciudadano@ama.pr.gov y debe estar debidamente
firmada.
3.
Una vez radicada la querella, el Comité Evaluador deberá verificar
que en la misma se identifique el número de guagua, hora y ruta a
los efectos de poder identificar al conductor. De no proveer la
información requerida, la querella no procederá.
4.
Una vez evaluada la querella, la Oficina de Servicios al Ciudadano
procederá a trabajar en coordinación con el Área de Programación
Intermodal la información correspondiente al conductor. Se citarán
todas las partes incluyendo al querellante y se celebrará una vista
preliminar dentro del término de 10 días laborables. La vista la
presidirá el Oficial Ejecutivo del Área de Programación Intermodal 0
en su lugar el funcionario que el Vicepresidente de Programación
Intermodal designe.
Número de Reglamento o Procedimiento:
H-23-01
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
Título del Reglamento 0 Procedimiento:
Aprobado por:
REGLAMENTO PROGRAMA LLAME Y VIAJE Y
SERVICIO AL CIUDADANO (RADICACIÓN DE QUERELLAS)
Fecha de
Normas Derogadas: Reglamento
Área de Programación
Página
Vigencia
Operacional Programa Llame y
Intermodal
50 de 55
Viaje (Versión Español e inglés) (H-
Programa
6-octubre-
12-01 Núm. 8242 del 16 de agosto
Llame y Viaje y
de 2012.
Servicio al Ciudadano
2022
5.
De no llegar a un acuerdo en la vista preliminar se procederá a
enviar el caso al Comité de Quejas y Agravios de la Autoridad. En
el proceso antes mencionado se cuenta con 10 días laborables
para volver a citar las partes.
6.
De no llegar a un acuerdo en el Comité de Quejas y Agravios de la
Autoridad, se referirá el caso al Negociado de Conciliación y
Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.
7.
Si el querellante no asistiera a cualquiera de las vistas antes
mencionadas, y no presentara excusa, ya sea vía telefónica, escrita
o personal, automáticamente se desestimarán los cargos y el caso
se dará por concluido (se archivará).
8.
Este procedimiento esta atemperado a lo establecido en el Artículo
IX del Convenio Colectivo entre la A.M.A. y la Unión T.U.A.M.A.