Regl. 1343, art. 1-6

Períodos de Caza y Veda.

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Cite as Reglamento Núm. 1343, Art. 1-6

(a) (b) (c) (d) Cabros y Cerdos Silvestres de Isla de Mona: Queda vedada en Isla de Mona la caza de cabros y cerdos silvestres durante el período desde el 18 de julio de 1970 hasta el 16 de julio de 1971. Una vez transcurrida dicha veda especial, el período de caza en Isla de Mona para cabros y cerdos silvestres empezará el tercer sábado de julio de cada año y terminará el septuagésimo día desde esa fecha y el período de veda empezará el septuagésimo primer día desde el tercer sábado de julio de cada año y terminará el viernes anterior al tercer sábado de julio del año subsiguiente. (e) Cabros Silvestres de la Isla Desecheo: El período de caza en la Isla del Desecheo para cabros silvestres empezará el tercer sábado de julio de cada año y terminará el septuagésimo día desde esa fecha. El período de veda en la Isla del Desecheo para cabros silvestres empezará desde el septuagésimo primer día desde el tercer sábado de julio de cada año y terminará el viernes anterior al tercer sábado de julio del año subsiguiente. 2
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