Regl. 3981, art. 1702-XIX

Notificación de Vista

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Cite as Reglamento Núm. 3981, Art. 1702-XIX

La Administración notificará por escrito a todas las partes O a sus representantes autorizados e interventores la fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista adjudicativa. La notificación se deberá efectuar por correo certificado O personalmente con no menos de quince (15) días de anticipación a la fecha de la vista, excepto que por causa debidamente justificada, consignada en la notificación, sea necesario acortar dicho período, y deberá contener la siguiente información: a. fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista así como su naturaleza y proposito. 9 b. advertencia de que las partes podrán comparecer asistidas de abogados, pero no estarán obligadas a estar así representadas, incluyendo los casos de corporaciones y sociedades. C. cita de la dispoción legal o reglamentaria que autoriza la celebración de la vista. d. referencia a las disposiciones legales o reglamentarias presuntamente infringidas, si se imputa una infracción a las mismas, y a los hechos constitutivos de tal infracción. e. apercibimiento de las medidas que la agencia podrá tomar si una parte no comparece a la vista. f. advertencia de que la vista no podrá ser suspendida.
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