Regl. 3981, art. 1702-XIX
Notificación de Vista
Length: 187 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3981, Art. 1702-XIX
La Administración notificará por escrito a todas las
partes O a sus representantes autorizados e interventores
la fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista adjudicativa. La notificación se deberá efectuar por correo certificado O personalmente con no menos de quince (15) dÃas
de anticipación a la fecha de la vista, excepto que por
causa debidamente justificada, consignada en la notificación, sea necesario acortar dicho perÃodo, y deberá contener la siguiente información:
a. fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista
asà como su naturaleza y proposito.
9
b. advertencia de que las partes podrán comparecer
asistidas de abogados, pero no estarán obligadas a
estar asà representadas, incluyendo los casos de
corporaciones y sociedades.
C. cita de la dispoción legal o reglamentaria que
autoriza la celebración de la vista.
d. referencia a las disposiciones legales o reglamentarias presuntamente infringidas, si se imputa una
infracción a las mismas, y a los hechos constitutivos de tal infracción.
e. apercibimiento de las medidas que la agencia podrá
tomar si una parte no comparece a la vista.
f. advertencia de que la vista no podrá ser suspendida.