Regl. 9403, art. 14.2-3

PROPÓSITO

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Cite as Reglamento Núm. 9403, Art. 14.2-3

El propósito de este Reglamento es establecer los criterios de elegibilidad para recibir los servicios del Programa Llame y Viaje, así como las normas y propósitos básicos que habrán de utilizarse para reglamentar el servicio a los usuarios. Además, este Reglamento propone establecer los deberes y obligaciones del usuario, así como de los funcionarios del Programa. Es del interés de la Autoridad propiciar un ambiente de cordialidad y sana convivencia, estableciendo parámetros de mutuo respeto y atención a los derechos humanos. Este Reglamento está enmarcado en la expectativa de que tanto los usuarios, sus acompañantes o asistentes de cuidado personal, como los funcionarios del Programa Llame y Viaje, demuestren cortesía y respeto en sus relaciones, incluyendo consideración hacia los demás en lo relativo tanto a su cuidado personal como a su conducta. Igualmente, se establece el procedimiento para que nuestros usuarios tengan el conocimiento y beneficio de radicación de querellas relacionadas con nuestros servicios y empleados para de esta forma garantizar el derecho de obtener un servicio de transportación colectiva de excelencia. Número de Reglamento o Procedimiento: H-23-01 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES Título del Reglamento o Procedimiento: Aprobado por: REGLAMENTO PROGRAMA LLAME Y VIAJE Y SERVICIO AL CIUDADANO (RADICACIÓN DE QUERELLAS) Fecha de Normas Derogadas: Reglamento Área de Programación Página Operacional Programa Llame y Intermodal 4 de 55 Vigencia Viaje (Versión Español e inglés) (H- Programa 6-octubre- 12-01 Núm. 8242 del 16 de agosto Llame y Viaje y de 2012. Servicio al Ciudadano 2022
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