Regl. 9403, art. 14.2-3
PROPÓSITO
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Cite as Reglamento Núm. 9403, Art. 14.2-3
El propósito de este Reglamento es establecer los criterios de elegibilidad
para recibir los servicios del Programa Llame y Viaje, así como las normas
y propósitos básicos que habrán de utilizarse para reglamentar el servicio
a los usuarios. Además, este Reglamento propone establecer los deberes
y obligaciones del usuario, así como de los funcionarios del Programa. Es
del interés de la Autoridad propiciar un ambiente de cordialidad y sana
convivencia, estableciendo parámetros de mutuo respeto y atención a los
derechos humanos. Este Reglamento está enmarcado en la expectativa
de que tanto los usuarios, sus acompañantes o asistentes de cuidado
personal, como los funcionarios del Programa Llame y Viaje, demuestren
cortesía y respeto en sus relaciones, incluyendo consideración hacia los
demás en lo relativo tanto a su cuidado personal como a su conducta.
Igualmente, se establece el procedimiento para que nuestros usuarios
tengan el conocimiento y beneficio de radicación de querellas relacionadas
con nuestros servicios y empleados para de esta forma garantizar el
derecho de obtener un servicio de transportación colectiva de excelencia.
Número de Reglamento o Procedimiento:
H-23-01
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
Título del Reglamento o Procedimiento:
Aprobado por:
REGLAMENTO PROGRAMA LLAME Y VIAJE Y
SERVICIO AL CIUDADANO (RADICACIÓN DE QUERELLAS)
Fecha de
Normas Derogadas: Reglamento
Área de Programación
Página
Operacional Programa Llame y
Intermodal
4 de 55
Vigencia
Viaje (Versión Español e inglés) (H-
Programa
6-octubre-
12-01 Núm. 8242 del 16 de agosto
Llame y Viaje y
de 2012.
Servicio al Ciudadano
2022