Regl. 9403, art. 14.2-5
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9403, Art. 14.2-5
Los siguientes términos usados en este Reglamento tienen el significado
que a continuación se expresa:
1. Acompañante Es la persona que acompaña en todo momento al
usuario del Programa. Además, tiene que abordar y bajarse del
vehículo en el mismo punto de origen y destino que el usuario del
Programa, y siempre paga tarifa. 2
2. A.D.A. Americans with Disabilities Act
3. Amonestación Comunicación enviada al cliente por cada tres (3)
ocasiones en que no se presenta en el lugar de origen o de destino del
viaje en un período de un mes.
2 37.123(f)(1)(i) y (ii)
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H-23-01
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
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4. Animal de servicio Animal doméstico debidamente entrenado para
responder al comando del usuario, así como de proveerle asistencia al
usuario. Ej. Perros guías.
5. Apercibimiento escrito Aviso o advertencia escrita que hace un
representante del Programa a un usuario o a su acompañante, cuando
alguno de estos incurra en conducta impropia o en una violación a sus
responsabilidades como usuario.
6. Área de Servicio Es el área donde el Programa ofrecerá sus
servicios de transportación complementaria, es decir, 3/4 de milla más
allá del corredor por donde transcurre la ruta regular.
7. Asistente de Cuidado Personal (Personal Care Attendant "PCA")
Aquellas personas con conocimiento y adiestramiento en el área de la
salud, debidamente certificadas, que acompañan al cliente del
Programa con el propósito de proveerle asistencia.
8. Autoridad La Autoridad Metropolitana de Autobuses (A.M.A.), según
la instituye la Ley Núm. 5 del 11 de mayo de 1959, según enmendada.
9. Cancelación tardía ("Late Cancellation") Cuando un viaje no ha
sido cancelado dos (2) horas previas al viaje.
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10. Cancelación en la Puerta ("Cancellation at Door") Cuando el
vehículo llega al lugar de origen y en dicho momento es que el usuario
cancela.
11. Comité de Quejas y Agravio Organismo administrativo al que
recurren los empleados unionados (TUAMA y HEO) para resolver los
conflictos, quejas o reclamaciones relacionadas con las disposiciones
establecidas en los respectivos convenios colectivos.
12. Comité Evaluador de Querella Grupo de oficiales de la Autoridad,
compuesto de tres o más miembros, nombrados por el Vicepresidente
de Programación Intermodal, con el propósito de evaluar el contenido y
requisitos de la querella.
13. Conducta Impropia y Desordenada Comportamiento ilegal o
inadecuado por parte de un cliente, usuario o acompañante que afecte
el funcionamiento 0 la prestación de los servicios del Programa, a
empleados de la Autoridad, 0 a otros usuarios.
14. Conductor Es la persona que conduce un autobús con el fin de
transportar a los pasajeros de un punto de origen a un punto de
destino.
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15. Convenio Colectivo Acuerdo entre representantes de la Autoridad y
representantes de los trabajadores como resultado de una negociación
colectiva en materia laboral.
16. Coordinador de Servicio Empleado con la responsabilidad de
atender todas las llamadas telefónicas de los usuarios y público en
general, con la responsabilidad de realizar las reservaciones, toda
gestión pertinente a los viajes, así como brindar información y demás
asuntos relacionado con el Programa.
17. "Denials" (Reservaciones Denegadas) Son los viajes denegados
porque no hay capacidad para transportarlos. No aplica a viajes
solicitados con menos de 24 horas.
18. FTA Agencia Federal de Transporte.
19. Gerente de Proyecto Figura de mayor jerarquía en el Programa
Llame y Viaje.
20. "Missed trips" (Viaje Perdido) Son los viajes que se pierden, ya sea
por error en el sistema o por cualquier otra situación que impida que la
transportación llegue al lugar.
21. Negociado de Conciliación y Arbitraje Organismo gubernamental
que provee los servicios de mediación cuando las partes (patrono y
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unión) lo solicita a iniciativa propia para resolver una o varias
controversias.
22. "No-Show" (Viaje perdido) Es cuando el usuario no puede ser
localizado en el punto de origen o de destino, luego de cinco (5)
minutos de espera de la hora reservada.
23. Oficina de Servicio al Ciudadano Unidad creada en la Autoridad
con el fin de desarrollar estrategias de servicios específicos que nos
permitan brindar el mejor servicio a nuestros clientes.
24. "On-time performance" (Informe de Cumplimiento) Es el reporte
que mide el funcionamiento de la operación del servicio y cuán efectivo
está siendo.
25. Presidente Presidente y Gerente General de la Autoridad
Metropolitana de Autobuses.
26. Programa Llame y Viaje Es el nombre que se le ha dado al servicio
de transportación colectiva complementario a la ruta fija para personas
que no pueden utilizar el servicio regular prestado por la Autoridad.
27. Programa Dorado Servicio gratuito brindado a personas de setenta y
cinco (75) años O más. Deben presentar evidencia oficial de fecha de
nacimiento.
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28. Querella Situación presentada ante un foro con el fin de ser
dilucidada ante un juzgado.
29. Querellante - Persona que presente una acusación 0 reclamo.
30. Registro de Vistas Preliminares Documento creado para llevar un
registro de las Vistas Preliminares celebradas, el cual incluye la fecha
en que se recibe la querella, nombre y número de empleado
(querellado), número asignado a la querella (mes, año y secuencia en
el mes), asunto, fecha, hora de la cita y la disposición del caso.
31. Reglamento Reglamento del Programa Llame y Viaje conforme al
Capítulo I aquí comprendido.
32. Reservaciones y Cancelaciones Procedimiento que tiene que
realizar todo cliente del Programa para poder utilizar o cancelar el
servicio, a tenor con esta Reglamentación.
33. Secretario Secretario de Transportación y Obras Públicas
34. Servicio de acera a acera Servicio que opera desde la acera del
punto de origen del viaje de usuario hasta la acera de su destino, sin
transferencia al sistema de ruta fija.
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35. Servicio de Paratránsito Servicio de transportación pública,
regulado por la FTA, para personas con impedimentos que tiene el
propósito de complementar el sistema de ruta fija.
36. Silla de rueda común Ayuda móvil manual O motorizada, equipo de
asistencia típicamente de tres o cuatro ruedas que es utilizada por
personas con impedimentos de movilidad.
37. Sistema de Ruta Fija Itinerario y trayectorias previamente
establecidas por la Autoridad.
38. Suspensión Cese del servicio a todo cliente que acumule más de
tres (3) amonestaciones en un periodo de seis (6) meses.
39. Suspensión en fecha futura Notificación de cese del servicio para
aquellos usuarios o acompañantes que no han seguido las reglas
establecidas en este Reglamento.
40. Suspensión Inmediata Notificación de cese del servicio debido a
que el usuario 0 acompañante presenta un peligro para sí mismo, para
otros pasajeros o para el conductor.
41. Suspensión por condición médica Notificación de cese de servicio
debido a que el usuario necesita atención médica de tal magnitud, que
requiere estar acostado y/o estabilizar determinada condición mental y/o
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usar equipo médico no apto para ser manejado en la unidad de Llame y
Viaje.
42. Usuario/Cliente Persona con impedimento autorizada a recibir los
servicios de transportación establecidos en la ruta regular.
a.
Elegible sin restricción persona que no puede utilizar el
servicio de ruta fija.
b.
Elegible condicional persona que puede utilizar el servicio
de ruta fija en ciertas circunstancias.
C.
Elegible temporeros Aquellos que padecen de alguna
condición temporera como lo son los accidentes, operaciones y
algunas enfermedades, que pueden o no utilizar el servicio de
ruta fija.
43. Usuario/Cliente No Vidente Persona debidamente certificada por
un médico como no vidente.
44. Usuario/Cliente Transferible Aquel que puede mudarse de su
equipo móvil a una silla en el vehículo con un mínimo de asistencia.
45. Ventana de treinta (30) minutos Todos los viajes deben ser
recogidos dentro de una ventana de treinta (30) minutos; quince (15)
minutos antes y quince (15) minutos después de la hora reservada.
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46. Viajes por suscripción Aquel en el que existe un patrón de viajes,
desde su origen y hacia el mismo destino, en la misma hora y en los
mismos días de la semana, es decir, de lunes a sábado, al menos tres
(3) veces en semana, por un período de seis (6) meses consecutivos.
47. Visitantes Aquellas personas que cualifiquen para el Programa y
que no residan dentro de la jurisdicción que el Programa provee sus
servicios. Se le proveerá servicios como visitante por 21 días.
48. Vista Preliminar Procedimiento para determinar si la queja imputada
en una querella ha sido cometida y si hay causa probable para creer
que la persona así denunciada lo cometió.
49. WCL ("Will Call") Viaje de regreso abierto que se origina desde
una Agencia de Gobierno O cita médica. El mismo es de lunes a
viernes, excepto días feriados. El cliente llama y activa el viaje
cuando esté disponible, luego se tiene una ventana de hasta dos (2)
horas para ser recogido.