Regl. 3981, art. 1702-XVIII
Conferencia con Antelación a la Vista
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Cite as Reglamento Núm. 3981, Art. 1702-XVIII
Si la Administración determina que es necesario
celebrar una vista adjudicativa, podrá citar a todas las
partes O sus representantes autorizados e interventores, ya
sea por su propia iniciativa o a petición de una de las
partes, a una conferencia con antelación a la vista, con el
propósito de lograr un acuerdo definitivo O simplificar las
cuestiones o la prueba a considerarse en la vista. Se
podrán aceptar estipulaciones entre las partes para
resolver controversias, siempre que la agencia determine
que ello sirve a los mejores intereses públicos.