Regl. 3981, art. 1702-XVIII

Conferencia con Antelación a la Vista

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Cite as Reglamento Núm. 3981, Art. 1702-XVIII

Si la Administración determina que es necesario celebrar una vista adjudicativa, podrá citar a todas las partes O sus representantes autorizados e interventores, ya sea por su propia iniciativa o a petición de una de las partes, a una conferencia con antelación a la vista, con el propósito de lograr un acuerdo definitivo O simplificar las cuestiones o la prueba a considerarse en la vista. Se podrán aceptar estipulaciones entre las partes para resolver controversias, siempre que la agencia determine que ello sirve a los mejores intereses públicos.
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