Regl. 9403, art. 6.2 dup2

Servicio de acera a acera

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La asistencia del conductor más allá de la acera (de origen o destino) no está permitida. Los conductores tendrán que asegurarse que el usuario esté correctamente acomodado en la rampa de la unidad y dentro de la unidad por motivos de seguridad. Es deber del conductor asegurarse que el usuario o la silla de rueda estén debidamente asegurados con el cinturón de seguridad. El conductor deberá de asistir al usuario de ser necesario más allá de la acera de forma segura en casos particulares de ser necesario. Los conductores no están autorizados a dejar su vehículo para acompañar o escoltar al usuario desde el lugar de origen 0 hacia el lugar de destino si tiene que dejar desatendida la unidad. En caso de que Número de Reglamento o Procedimiento: H-23-01 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES Título del Reglamento 0 Procedimiento: Aprobado por: REGLAMENTO PROGRAMA LLAME Y VIAJE Y SERVICIO AL CIUDADANO (RADICACIÓN DE QUERELLAS) Fecha de Normas Derogadas: Reglamento Área de Programación Página Vigencia Operacional Programa Llame y Intermodal 14 de 55 Viaje (Versión Español e inglés) (H- Programa 6-octubre- 12-01 Núm. 8242 del 16 de agosto Llame y Viaje y 2022 de 2012. Servicio al Ciudadano una barrera física temporera, condiciones climatológicas 0 una situación inesperada ocurra, el conductor (a) debe asegurarse de que el usuario llegue al lugar de recogido O destino de una forma segura. Si dicha situación es previsible por el usuario, la misma debe ser notificada al momento de realizar la reservación, para tomar las medidas necesarias correspondientes como, pero sin limitarse a, viajar con un acompañante o señalar un lugar cercano alterno para evitar retrasos en las agendas. Cualquier suceso el conductor deberá comunicarlo al Control de Llame y Viaje.
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