Regl. 9403, art. 6.2 dup2
Servicio de acera a acera
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Cite as Reglamento Núm. 9403, Art. 6.2 dup2
La asistencia del conductor más allá de la acera (de origen o destino) no
está permitida. Los conductores tendrán que asegurarse que el usuario
esté correctamente acomodado en la rampa de la unidad y dentro de la
unidad por motivos de seguridad. Es deber del conductor asegurarse que
el usuario o la silla de rueda estén debidamente asegurados con el
cinturón de seguridad. El conductor deberá de asistir al usuario de ser
necesario más allá de la acera de forma segura en casos particulares de
ser necesario. Los conductores no están autorizados a dejar su vehículo
para acompañar o escoltar al usuario desde el lugar de origen 0 hacia el
lugar de destino si tiene que dejar desatendida la unidad. En caso de que
Número de Reglamento o Procedimiento:
H-23-01
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
Título del Reglamento 0 Procedimiento:
Aprobado por:
REGLAMENTO PROGRAMA LLAME Y VIAJE Y
SERVICIO AL CIUDADANO (RADICACIÓN DE QUERELLAS)
Fecha de
Normas Derogadas: Reglamento
Área de Programación
Página
Vigencia
Operacional Programa Llame y
Intermodal
14 de 55
Viaje (Versión Español e inglés) (H-
Programa
6-octubre-
12-01 Núm. 8242 del 16 de agosto
Llame y Viaje y
2022
de 2012.
Servicio al Ciudadano
una barrera física temporera, condiciones climatológicas 0 una situación
inesperada ocurra, el conductor (a) debe asegurarse de que el usuario
llegue al lugar de recogido O destino de una forma segura. Si dicha
situación es previsible por el usuario, la misma debe ser notificada al
momento de realizar la reservación, para tomar las medidas necesarias
correspondientes como, pero sin limitarse a, viajar con un acompañante o
señalar un lugar cercano alterno para evitar retrasos en las agendas.
Cualquier suceso el conductor deberá comunicarlo al Control de Llame y
Viaje.