Regl. 3981, art. 1702-XX

Solicitud para Vista Pública

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Cite as Reglamento Núm. 3981, Art. 1702-XX

La vista será pública a menos que una parte someta por escrito una solicitud de vista privada con por lo menos cinco (5) días de antelación a la fecha señalada para la vista adjudicativa. La solicitud deberá ser debidamente fundamentada y notificada a las partes dentro del mismo término. El funcionario que preside la vista deberá autorizar la misma si entiende que no se causa un daño irreparable a la parte peticionaria.
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