Regl. 3981, art. 1702-XX
Solicitud para Vista Pública
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Cite as Reglamento Núm. 3981, Art. 1702-XX
La vista será pública a menos que una parte someta por
escrito una solicitud de vista privada con por lo menos
cinco (5) días de antelación a la fecha señalada para la
vista adjudicativa. La solicitud deberá ser debidamente
fundamentada y notificada a las partes dentro del mismo
término. El funcionario que preside la vista deberá
autorizar la misma si entiende que no se causa un daño
irreparable a la parte peticionaria.