Regl. 9403, art. 7.1 dup2
Ventana de treinta (30) minutos
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Cite as Reglamento Núm. 9403, Art. 7.1 dup2
Los vehículos del Programa llegarán dentro de una ventana de tiempo de
treinta (30) minutos (15 minutos antes y 15 minutos después de la hora
reservada). Los usuarios no están obligados abordar si el vehículo
designado a transportarlos llega antes de dicha ventana. Sin embargo, los
usuarios deben de estar listos para irse al comienzo de este período. El
Número de Reglamento o Procedimiento:
H-23-01
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
Título del Reglamento o Procedimiento:
Aprobado por:
REGLAMENTO PROGRAMA LLAME Y VIAJE Y
SERVICIO AL CIUDADANO (RADICACIÓN DE QUERELLAS)
Fecha de
Normas Derogadas: Reglamento
Área de Programación
Página
Vigencia
Operacional Programa Llame y
Intermodal
17 de 55
Viaje (Versión Español e inglés) (H-
Programa
6-octubre-
12-01 Núm. 8242 del 16 de agosto
Llame y Viaje y
2022
de 2012.
Servicio al Ciudadano
conductor esperará cinco (5) minutos después de que llegue y si el usuario
no llega, el conductor se podrá ir, lo cual se considerará como una no
presentación ("no show").