Regl. 9403, art. 7.1 dup2

Ventana de treinta (30) minutos

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Cite as Reglamento Núm. 9403, Art. 7.1 dup2

Los vehículos del Programa llegarán dentro de una ventana de tiempo de treinta (30) minutos (15 minutos antes y 15 minutos después de la hora reservada). Los usuarios no están obligados abordar si el vehículo designado a transportarlos llega antes de dicha ventana. Sin embargo, los usuarios deben de estar listos para irse al comienzo de este período. El Número de Reglamento o Procedimiento: H-23-01 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES Título del Reglamento o Procedimiento: Aprobado por: REGLAMENTO PROGRAMA LLAME Y VIAJE Y SERVICIO AL CIUDADANO (RADICACIÓN DE QUERELLAS) Fecha de Normas Derogadas: Reglamento Área de Programación Página Vigencia Operacional Programa Llame y Intermodal 17 de 55 Viaje (Versión Español e inglés) (H- Programa 6-octubre- 12-01 Núm. 8242 del 16 de agosto Llame y Viaje y 2022 de 2012. Servicio al Ciudadano conductor esperará cinco (5) minutos después de que llegue y si el usuario no llega, el conductor se podrá ir, lo cual se considerará como una no presentación ("no show").
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