Regl. 9403, art. 7.2 dup2

Vehículos que llegan tarde

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Cite as Reglamento Núm. 9403, Art. 7.2 dup2

Los vehículos tienen una ventana de hasta treinta (30) minutos (15 minutos antes y 15 minutos después de la hora reservada) para llegar al lugar de recogido. Si el vehículo no llega dentro de la ventana de recogido de treinta (30) minutos, el usuario deberá llamar a las oficinas del Programa para reportar la situación y que le provean un tiempo estimado de llegada.
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