Regl. 9403, art. 7.2 dup2
Vehículos que llegan tarde
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Cite as Reglamento Núm. 9403, Art. 7.2 dup2
Los vehículos tienen una ventana de hasta treinta (30) minutos (15
minutos antes y 15 minutos después de la hora reservada) para llegar al
lugar de recogido. Si el vehículo no llega dentro de la ventana de recogido
de treinta (30) minutos, el usuario deberá llamar a las oficinas del
Programa para reportar la situación y que le provean un tiempo estimado
de llegada.