Regl. 9403, art. 8.3 dup2
Elegibilidad de Visitantes
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Cite as Reglamento Núm. 9403, Art. 8.3 dup2
Siempre que el visitante obtenga una certificación de una entidad pública
designándolo como "elegibles bajo ADA para servicio de Paratránsito, la
Autoridad podrá proveer hasta veintiún (21) dÃas de servicio de
Paratránsito al año. Los visitantes que requieran más de veintiún (21) dÃas
de servicio al año deben solicitar para la elegibilidad local. El servicio a los
visitantes será el mismo que se provee a las personas locales elegibles
bajo ADA.