Regl. 9403, art. 8.3 dup2

Elegibilidad de Visitantes

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Cite as Reglamento Núm. 9403, Art. 8.3 dup2

Siempre que el visitante obtenga una certificación de una entidad pública designándolo como "elegibles bajo ADA para servicio de Paratránsito, la Autoridad podrá proveer hasta veintiún (21) días de servicio de Paratránsito al año. Los visitantes que requieran más de veintiún (21) días de servicio al año deben solicitar para la elegibilidad local. El servicio a los visitantes será el mismo que se provee a las personas locales elegibles bajo ADA.
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