Regl. 9403, art. 9.2
Certificación
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Cite as Reglamento Núm. 9403, Art. 9.2
Todas las solicitudes serán revisadas por un representante del Programa.
Dentro de los próximos veintiún (21) días laborales de la persona haber
presentado su solicitud. La Autoridad notificará por escrito si es elegible
para recibir el servicio del Programa o si la solicitud es denegada deberá
notificar las razones. En caso de que la Autoridad no pueda proveer
respuesta de la solicitud en 21 días, deberá brindar el servicio hasta que
responda a la solicitud de elegibilidad. De determinarse que el candidato
es elegible para los servicios, la Autoridad le proveerá una tarjeta de
identificación que incluirá el nombre completo, dirección, firma, categoría
de elegibilidad, número de identificación y una foto del usuario.
Luego de procesar y determinar la elegibilidad o no del usuario, se
preparará un expediente que incluirá la solicitud, documentos y
anotaciones relacionadas, determinación de elegibilidad, información de
apelación, de haberse presentado una, y acciones correctivas, entre otros.
5 Según la sección 37.125 del C.F.R. (supra).
Número de Reglamento 0 Procedimiento:
H-23-01
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
Título del Reglamento 0 Procedimiento:
Aprobado por:
REGLAMENTO PROGRAMA LLAME Y VIAJE Y
SERVICIO AL CIUDADANO (RADICACIÓN DE QUERELLAS)
Fecha de
Normas Derogadas: Reglamento
Área de Programación
Página
Vigencia
Operacional Programa Llame y
Intermodal
21 de 55
Viaje (Versión Español e inglés) (H-
Programa
6-octubre-
12-01 Núm. 8242 del 16 de agosto
Llame y Viaje y
de 2012.
Servicio al Ciudadano
2022
La información contenida en dichos expedientes será manejada con
carácter de confidencialidad. En caso de que se solicite información del
solicitante o usuario por parte de otro proveedor de este tipo de servicio,
ésta se le facilitará, siempre y cuando medie una autorización escrita del
solicitante o usuario a tales efectos.