Regl. 9403, art. 9.3 dup2

Procedimiento Administrativo de Apelación

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Los solicitantes que hayan recibido una determinación de inelegibilidad para el servicio complementario de Paratránsito, así como las personas que no queden satisfechas con la determinación de elegibilidad,⁶ y aquellas que deseen apelar las acciones disciplinarias tomadas en su contra, pueden hacer uso del procedimiento administrativo que se establece a continuación: a. El Presidente y Gerente General de la AMA nombrará un Comité Apelativo, el cual evaluará la solicitud de revisión presentada por el solicitante. En el Comité Apelativo no podrá integrar a ninguna persona que haya participado de la denegación de la solicitud, toda vez que la adjudicación será una imparcial y basada en el expediente. 6 Según lo expresa ADA en la Sección 37.125(g)(1) del C.F.R. Número de Reglamento o Procedimiento: H-23-01 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES Título del Reglamento o Procedimiento: Aprobado por: REGLAMENTO PROGRAMA LLAME Y VIAJE Y SERVICIO AL CIUDADANO (RADICACIÓN DE QUERELLAS) Fecha de Normas Derogadas: Reglamento Área de Programación Página Operacional Programa Llame y Intermodal 22 de 55 Vigencia Viaje (Versión Español e inglés) (H- Programa 6-octubre- 12-01 Núm. 8242 del 16 de agosto Llame y Viaje y de 2012. Servicio al Ciudadano 2022 b. La solicitud de apelación deberá dirigirse al Presidente de la Autoridad y se radicará en las Oficinas Centrales de la Autoridad, dentro de los próximos 60 días contados a partir del recibo de la notificación escrita inicial o dirigir la solicitud dentro de dichos 60 días por correo regular a la siguiente dirección: AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES, Área de Programación Intermodal, Programa Llame y Viaje, PO Box 195349, San Juan, P.R. 00919-5349. C. En el escrito de apelación, el solicitante podrá presentar documentos y argumentos, así como solicitar la celebración de una vista para ser escuchado, donde podrá presentar toda aquella prueba que entienda pertinente. d. El apelante deberá incluir la siguiente información al formular su solicitud, según se solicita en el Anejo II: i. Nombre y dirección postal y, de ser conocida, su respectiva dirección de correo electrónico. ii. Hechos que entiende le hacen acreedor de participar en el servicio complementario de Paratránsito. Número de Reglamento o Procedimiento: H-23-01 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES Título del Reglamento o Procedimiento: Aprobado por: REGLAMENTO PROGRAMA LLAME Y VIAJE Y SERVICIO AL CIUDADANO (RADICACIÓN DE QUERELLAS) Fecha de Normas Derogadas: Reglamento Área de Programación Página Operacional Programa Llame y Intermodal 23 de 55 Vigencia Viaje (Versión Español e inglés) (H- Programa 12-01 Núm. 8242 del 16 de agosto Llame y Viaje y 6-octubrede 2012. Servicio al Ciudadano 2022 iii. Referencia a las disposiciones legales y/o administrativas aplicables, si se conocen. iv. Remedio que se solicita. e. El Comité tendrá 30 días laborables para considerar la solicitud de apelación. A tales efectos, el Comité se reunirá una vez al mes para revisar las solicitudes de apelación. f. El Comité notificará por escrito al apelante la decisión tomada no más tarde de 90 días después de concluida la vista. g. De reiterarse la denegatoria, se señalarán los fundamentos para ello basado en determinaciones de hechos y se advertirá de la disponibilidad del recurso de revisión establecido en el Artículo 15. h. Se notificará de la determinación con copia simple por correo ordinario o electrónico a la parte. i. Los documentos relacionados con la apelación se mantendrán en el expediente del solicitante.
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