Regl. 9403, art. 9.3 dup2
Procedimiento Administrativo de Apelación
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Cite as Reglamento Núm. 9403, Art. 9.3 dup2
Los solicitantes que hayan recibido una determinación de inelegibilidad
para el servicio complementario de Paratránsito, así como las personas
que no queden satisfechas con la determinación de elegibilidad,⁶ y
aquellas que deseen apelar las acciones disciplinarias tomadas en su
contra, pueden hacer uso del procedimiento administrativo que se
establece a continuación:
a. El Presidente y Gerente General de la AMA nombrará un Comité
Apelativo, el cual evaluará la solicitud de revisión presentada por el
solicitante. En el Comité Apelativo no podrá integrar a ninguna
persona que haya participado de la denegación de la solicitud, toda
vez que la adjudicación será una imparcial y basada en el
expediente.
6 Según lo expresa ADA en la Sección 37.125(g)(1) del C.F.R.
Número de Reglamento o Procedimiento:
H-23-01
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
Título del Reglamento o Procedimiento:
Aprobado por:
REGLAMENTO PROGRAMA LLAME Y VIAJE Y
SERVICIO AL CIUDADANO (RADICACIÓN DE QUERELLAS)
Fecha de
Normas Derogadas: Reglamento
Área de Programación
Página
Operacional Programa Llame y
Intermodal
22 de 55
Vigencia
Viaje (Versión Español e inglés) (H-
Programa
6-octubre-
12-01 Núm. 8242 del 16 de agosto
Llame y Viaje y
de 2012.
Servicio al Ciudadano
2022
b. La solicitud de apelación deberá dirigirse al Presidente de la
Autoridad y se radicará en las Oficinas Centrales de la Autoridad,
dentro de los próximos 60 días contados a partir del recibo de la
notificación escrita inicial o dirigir la solicitud dentro de dichos 60
días por correo regular a la siguiente dirección: AUTORIDAD
METROPOLITANA DE AUTOBUSES, Área de Programación
Intermodal, Programa Llame y Viaje, PO Box 195349, San Juan,
P.R. 00919-5349.
C. En el escrito de apelación, el solicitante podrá presentar
documentos y argumentos, así como solicitar la celebración de una
vista para ser escuchado, donde podrá presentar toda aquella
prueba que entienda pertinente.
d. El apelante deberá incluir la siguiente información al formular su
solicitud, según se solicita en el Anejo II:
i.
Nombre y dirección postal y, de ser conocida, su respectiva
dirección de correo electrónico.
ii.
Hechos que entiende le hacen acreedor de participar en el
servicio complementario de Paratránsito.
Número de Reglamento o Procedimiento:
H-23-01
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
Título del Reglamento o Procedimiento:
Aprobado por:
REGLAMENTO PROGRAMA LLAME Y VIAJE Y
SERVICIO AL CIUDADANO (RADICACIÓN DE QUERELLAS)
Fecha de
Normas Derogadas: Reglamento
Área de Programación
Página
Operacional Programa Llame y
Intermodal
23 de 55
Vigencia
Viaje (Versión Español e inglés) (H-
Programa
12-01 Núm. 8242 del 16 de agosto
Llame y Viaje y
6-octubrede 2012.
Servicio al Ciudadano
2022
iii.
Referencia a las disposiciones legales y/o administrativas
aplicables, si se conocen.
iv.
Remedio que se solicita.
e. El Comité tendrá 30 días laborables para considerar la solicitud de
apelación. A tales efectos, el Comité se reunirá una vez al mes para
revisar las solicitudes de apelación.
f. El Comité notificará por escrito al apelante la decisión tomada no
más tarde de 90 días después de concluida la vista.
g. De reiterarse la denegatoria, se señalarán los fundamentos para
ello basado en determinaciones de hechos y se advertirá de la
disponibilidad del recurso de revisión establecido en el Artículo 15.
h. Se notificará de la determinación con copia simple por correo
ordinario o electrónico a la parte.
i. Los documentos relacionados con la apelación se mantendrán en el
expediente del solicitante.