Regl. 3981, art. 1702-XXII

Rebeldía

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Cite as Reglamento Núm. 3981, Art. 1702-XXII

Si una parte debidamente citada no comparece a la conferencia con antelación a la vista, o a cualquier otra etapa durante el procedimiento adjudicativo, el funcionario que presida la misma podrá declararla en rebeldía y continuar el procedimiento sin su participación, pero notificará por escrito a dicha parte su determinación, los fundamentos para la misma y el recurso de revisión disponible.
Regl. 3981, art. 1702-XXII: Rebeldía | Justis AI