Regl. 3981, art. 1702-XXII
RebeldÃa
Length: 61 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3981, Art. 1702-XXII
Si una parte debidamente citada no comparece a la conferencia con antelación a la vista, o a cualquier otra
etapa durante el procedimiento adjudicativo, el funcionario
que presida la misma podrá declararla en rebeldÃa y continuar el procedimiento sin su participación, pero notificará por escrito a dicha parte su determinación, los fundamentos para la misma y el recurso de revisión
disponible.