Regl. 9404, art. 2

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Cite as Reglamento NĂșm. 9404, Art. 2

Se promulga este reglamento en virtud de las facultades conferidas a la AMA, mediante la Ley NĂșm. 5 de 11 de mayo de 1959, segĂșn enmendada, conocida como "Ley de la Autoridad Metropolitana de Autobuses", la cual en su ArtĂ­culo 6(c) faculta a la AMA para: "Formular, adoptar, enmendar y derogar reglamentos para regir las normas de sus negocios en general y de ejercitar NĂșmero de Reglamento o Procedimiento: J-23-01 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES NORMAS PARA EL USO DEL ÁREA DE ESTACIONAMIENTO EN LA SEDE DE LA AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES Y SUS TERMINALES PĂĄgina 2 y desempeñar los poderes y deberes que por ley se le confieren e imponen, su ArtĂ­culo 9, que establece: "Los reglamentos de la Autoridad regirĂĄn el funcionamiento interno de la misma y determinarĂĄn el comportamiento de sus usuarios, ademĂĄs de las atribuciones, deberes y responsabilidades de sus oficiales O funcionarios; y conforme a la Ley NĂșm. 38-2017, segĂșn enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico".
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