Regl. 9404, art. 2
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Cite as Reglamento NĂșm. 9404, Art. 2
Se promulga este reglamento en virtud de las facultades conferidas a la AMA,
mediante la Ley NĂșm. 5 de 11 de mayo de 1959, segĂșn enmendada, conocida
como "Ley de la Autoridad Metropolitana de Autobuses", la cual en su ArtĂculo
6(c) faculta a la AMA para: "Formular, adoptar, enmendar y derogar
reglamentos para regir las normas de sus negocios en general y de ejercitar
NĂșmero de Reglamento o Procedimiento:
J-23-01
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIĂN Y OBRAS PĂBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
NORMAS PARA EL USO DEL ĂREA DE ESTACIONAMIENTO EN LA SEDE
DE LA AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES Y SUS TERMINALES
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y desempeñar los poderes y deberes que por ley se le confieren e imponen,
su ArtĂculo 9, que establece: "Los reglamentos de la Autoridad regirĂĄn el
funcionamiento interno de la misma y determinarĂĄn el comportamiento de sus
usuarios, ademĂĄs de las atribuciones, deberes y responsabilidades de sus
oficiales O funcionarios; y conforme a la Ley NĂșm. 38-2017, segĂșn enmendada,
conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno
de Puerto Rico".