Regl. 9404, art. 3

ACCESO

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Cite as Reglamento Núm. 9404, Art. 3

Tendrán acceso al área de estacionamiento de la Oficina Central de la AMA y sus terminales, los siguientes: a. Vehículos oficiales de la AMA, los cuales deben estar debidamente identificados. b. Vehículos de empleados de la AMA, que tengan permiso de estacionamiento vigente. C. Vehículos de participantes y recursos en actividades de adiestramiento, con autorización sobre bases diarias, dependiendo de la disponibilidad de espacio. Número de Reglamento o Procedimiento: J-23-01 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES NORMAS PARA EL USO DEL ÁREA DE ESTACIONAMIENTO EN LA SEDE DE LA AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES Y SUS TERMINALES Página 3 d. Vehículos de visitantes, entidades gubernamentales y privadas en gestiones oficiales, previa identificación, dependiendo de la disponibilidad de espacio. e. Vehículos de empresas o individuos que tengan relaciones comerciales O de trabajo con la AMA, previa identificación.
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