Regl. 9404, art. 3
ACCESO
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Cite as Reglamento Núm. 9404, Art. 3
Tendrán acceso al área de estacionamiento de la Oficina Central de la AMA y
sus terminales, los siguientes:
a. Vehículos oficiales de la AMA, los cuales deben estar debidamente
identificados.
b. Vehículos de empleados de la AMA, que tengan permiso de
estacionamiento vigente.
C. Vehículos de participantes y recursos en actividades de adiestramiento, con
autorización sobre bases diarias, dependiendo de la disponibilidad de
espacio.
Número de Reglamento o Procedimiento:
J-23-01
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
NORMAS PARA EL USO DEL ÁREA DE ESTACIONAMIENTO EN LA SEDE
DE LA AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES Y SUS TERMINALES
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d. Vehículos de visitantes, entidades gubernamentales y privadas en
gestiones oficiales, previa identificación, dependiendo de la disponibilidad
de espacio.
e. Vehículos de empresas o individuos que tengan relaciones comerciales O
de trabajo con la AMA, previa identificación.