Regl. 9404, art. 5
REGLAS DE TRÁNSITO Y ESTACIONAMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 9404, Art. 5
a. Todo conductor debe obedecer y cumplir lo dispuesto en rótulos, signos O
señales de tránsito, y los límites de velocidad dentro del área de
estacionamiento, así como con las disposiciones aplicables de la Ley Núm.
22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de
Puerto Rico".
a. Cualquier violación a dicho estatuto, será referido a la agencia de
orden público correspondiente para que se proceda con la infracción
que aplique.
b. Los peatones tendrán derecho al paso en todo momento dentro de las áreas
de rodaje y estacionamiento.
C. El conductor o dueño del vehículo es responsable de todo daño que ocasione
mientras transita o se estaciona en los terrenos de la AMA y sus terminales.
d. La AMA no se hace responsable por la desaparición o daño de equipo,
artículos, materiales o cualquier propiedad dejada dentro del vehículo, ni por
los accesorios del vehículo. De surgir alguna irregularidad deberá notificarse
inmediatamente a la Oficina de Seguridad Interna antes de mover el vehículo
del lugar.
Número de Reglamento O Procedimiento:
J-23-01
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
NORMAS PARA EL USO DEL ÁREA DE ESTACIONAMIENTO EN LA SEDE
DE LA AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES Y SUS TERMINALES
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e. Los vehículos transitarán y se estacionarán únicamente en las áreas o zonas
autorizadas, ya sea con el permiso o en los avisos o letreros colocados como
guías.
f. Los espacios reservados para vehículos oficiales de la AMA, carga y
descarga de equipo, personas con impedimento que posean el permiso
correspondiente y los estacionamientos designados como "reservados", no
podrán ser ocupados por otros vehículos.
a. Los vehículos estacionados en los espacios para personas con
impedimentos, deben tener visible la autorización válida correspondiente.
g. A todo vehículo que se estacione fuera del área asignada se le colocará una
calcomanía, la cual no interfiera con la visibilidad del conductor, lo cual
indicará al conductor que está mal estacionado y que, de demorar en mover
el vehículo, será removido o multado por la autoridad competente.
h. No se estacionará ningún vehículo (incluyendo los vehículos oficiales) en vías
destinadas al tránsito, ni en las áreas verdes (vegetación).
i. En ningún momento se conducirá en contra del tránsito.
j. El estacionamiento no estará disponible fuera de horas laborables O de
servicio (incluyendo domingo y días feriados), para asuntos de trabajo O
adiestramiento, por lo que no se permitirá el estacionamiento de ningún
vehículo en ese horario, a menos que exista alguna justificación y esté
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autorizado por el Director de la Oficina de Seguridad Interna O su
representante autorizado.
k. Los espacios de estacionamiento estarán marcados y ningún vehículo
ocupará más de un espacio a la vez. Tampoco se estacionará más de un
vehículo en un mismo espacio.
I. Los vehículos deberán ser estacionados en reversa.
m. Las áreas de tránsito y estacionamiento no se utilizarán para reuniones,
actividades recreativas o de otra índole, a menos que exista una autorización
previa de la Autoridad Nominadora.
n. Se prohíbe la posesión y el consumo de sustancias controladas (aunque se
ostente certificado a esos efectos) o de alcohol en el área del
estacionamiento.
O. Se deberá mantener una conducta de orden y decoro en todo momento.
p. Se prohíbe arrojar basura en el estacionamiento y en las diferentes áreas de
la AMA que no sean designadas expresamente para esos propósitos.
q. Los vehículos oficiales de la AMA no pueden ubicarse en las áreas el
estacionamiento general. De algún empleado necesitar transportar alguna
herramienta y/o equipo, tiene que ser con previa autorización de la Oficina de
Seguridad Interna.
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a. Será responsabilidad de cada vicepresidente O jefe de área notificar
con antelación dicha necesidad de uso.
r. Todo visitante será debidamente identificado en el área de entrada O puesto
principal. Se le solicitará la licencia de conducir y/o alguna identificación
válida para ser registrado.
a. La visita sólo podrá ingresar a los predios del estacionamiento en
horas laborables administrativamente, esto es, de lunes a viernes de
7:30a.m. a 4:00p.m.
i. A modo de excepción, se permitirá la entrada de algún familiar
de un empleado que se dispone a recoger al empleado que
finalizó su turno de trabajo, para lo cual igualmente el familiar
tendrá que ser registrado en el puesto principal. Este familiar se
mantendrá dentro de su vehículo en el área de
estacionamiento.
b. El acceso de la visita se garantizará con posterioridad a que el área u
oficina a visitar confirme su entrada, lo cual realizará el oficial que se
encuentre en el puesto principal de entrada mediante llamada
telefónica al área correspondiente.
S. Si un empleado no está en horario de trabajo, se considera como una visita
y será anotado en la hoja para visitantes.
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t. Si por algún motivo es necesario que un vehículo tenga que mantenerse
estacionado fuera de horas laborables en el área de estacionamiento, deberá
notificarlo con antelación y obtener la autorización de la Oficina de Seguridad
Interna.
u. No se permite realizar labores de mecánica en las áreas del estacionamiento,
a menos que sea alguna emergencia y se tendrá que notificar a la Oficina de
Seguridad Interna.