Regl. 3981, art. 1702-XXIII
Informe del Oficial Examinador
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Cite as Reglamento Núm. 3981, Art. 1702-XXIII
Después de concluídos los procedimientos de la vista
adjudicativa, el Oficial Examinador podrá ordenar a las
partes radicar un proyecto de determinaciones de hechos y
conclusiones de derecho en un término que no excederá de
los quince (15) días después de finalizada la vista, según
dispone el inciso (f) de la Sección 3.13 de la Ley.
El Oficial Examinador, dentro de los treinta (30) días
siguientes después de finalizada la vista, deberá redactar
un informe al jefe de la agencia conteniendo las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho y sus recomendaciones sobre el caso. Dicho informe conjuntamente con
el expediente del caso será remitido al Presidente o al
Juez Administrativo cuando medie una delegación expresa,
para proceder a emitir la resolución u orden final del
caso.