Regl. 9404, art. 9
ENMIENDAS
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Cite as Reglamento Núm. 9404, Art. 9
Estas Normas podrán ser enmendadas por escrito por el Secretario de
Transportación y Obras Públicas, por recomendación del Presidente y Gerente
General de la Autoridad Metropolitana de Autobuses.