Regl. 9405, art. 1
REASIGNACIÓN O TRANSFERENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 9405, Art. 1
El Encargado de la Propiedad podrá transferir la propiedad que haya declarado excedente a aquellas
agencias y/o entidades del Gobierno conforme el orden de preferencia establecido, que de acuerdo
con su criterio y utilizando las guÃas aquà establecidas sean las más necesitadas de recibir dichos
bienes.
A.
Procedimiento
1.
Solicitud
Cuando se reciba en la Corporación una solicitud de adquisición el
Presidente la referirá al Encargado de la Propiedad.
2.
Contenido
Cuando las agencias o entidades presenten solicitudes para bienes
excedentes tendrán que incluir en ésta una justificación señalando la
necesidad especÃfica que tienen de los bienes solicitados y el uso al cual
estos se destinarán.
3.
Criterios de Selección
El Encargado de la Propiedad hará su determinación de cual agencia o
entidad asignará o transferirá la propiedad solicitada tomando como guÃa
los siguientes criterios:
a.
Programa, personal y equipo existente y proyectado en la agencia,
organismo o entidad.
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b.
Disponibilidad de presupuesto por la peticionaria para la compra
de materiales, equipos y bienes muebles.
c.
Costo de la transportación de la propiedad excedente desde donde
se encuentren los bienes hasta el nuevo destino y disponibilidad
de la peticionaria de cubrir el transporte de los bienes.
d.
Capacidad y necesidad de utilizar al máximo la propiedad.
4.
Orden de Preferencia
Al transferir o reasignar la propiedad excedente, el Encargado de la
Propiedad tendrá que asignar a base de la fecha de radicación de la
solicitud.