Regl. 9405, art. 1

REASIGNACIÓN O TRANSFERENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 9405, Art. 1

El Encargado de la Propiedad podrá transferir la propiedad que haya declarado excedente a aquellas agencias y/o entidades del Gobierno conforme el orden de preferencia establecido, que de acuerdo con su criterio y utilizando las guías aquí establecidas sean las más necesitadas de recibir dichos bienes. A. Procedimiento 1. Solicitud Cuando se reciba en la Corporación una solicitud de adquisición el Presidente la referirá al Encargado de la Propiedad. 2. Contenido Cuando las agencias o entidades presenten solicitudes para bienes excedentes tendrán que incluir en ésta una justificación señalando la necesidad específica que tienen de los bienes solicitados y el uso al cual estos se destinarán. 3. Criterios de Selección El Encargado de la Propiedad hará su determinación de cual agencia o entidad asignará o transferirá la propiedad solicitada tomando como guía los siguientes criterios: a. Programa, personal y equipo existente y proyectado en la agencia, organismo o entidad. 19 b. Disponibilidad de presupuesto por la peticionaria para la compra de materiales, equipos y bienes muebles. c. Costo de la transportación de la propiedad excedente desde donde se encuentren los bienes hasta el nuevo destino y disponibilidad de la peticionaria de cubrir el transporte de los bienes. d. Capacidad y necesidad de utilizar al máximo la propiedad. 4. Orden de Preferencia Al transferir o reasignar la propiedad excedente, el Encargado de la Propiedad tendrá que asignar a base de la fecha de radicación de la solicitud.
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