Regl. 9405, art. 1 dup2
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
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Cite as Reglamento Núm. 9405, Art. 1 dup2
El Presidente establecerá mediante procedimientos especiales los trámites que se seguirán cuando
se disponga de bienes que según se describen en este Reglamento y en las normas del Secretario de
Hacienda no se consideran propiedad técnicamente.
El Presidente mediante procedimiento especial, establecerá los pasos a seguir en aquellos casos en
que previa justificación de la oficina peticionaria, podrá variarse el orden de preferencia o medio
de disposición.