Regl. 3981, art. 1702-XXIV

Resolución u Orden Final

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Cite as Reglamento Núm. 3981, Art. 1702-XXIV

El Presidente o el Juez Administrativo emitirá la resolución u orden final del caso basado en el informe del Oficial Examinador y en el expediente del caso en un término que no podrá exceder de noventa (90) días después de finalizar la vista, salvo que dicho término sea renunciado O ampliado con el consentimiento de todas las partes 0 por causa justificada. La resolución u orden deberá contener las determinaciones de hecho, si no se han renunciado, y 11 las conclusiones de derecho, que fundamenta la adjudicación del caso. Esta deberá ser firmada por el Administrador O cualquier otro funcionario autorizado por ley.
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