Regl. 3981, art. 1702-XXIV
Resolución u Orden Final
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Cite as Reglamento Núm. 3981, Art. 1702-XXIV
El Presidente o el Juez Administrativo emitirá la
resolución u orden final del caso basado en el informe del
Oficial Examinador y en el expediente del caso en un término que no podrá exceder de noventa (90) dÃas después de
finalizar la vista, salvo que dicho término sea renunciado
O ampliado con el consentimiento de todas las partes 0 por
causa justificada. La resolución u orden deberá contener
las determinaciones de hecho, si no se han renunciado, y
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las conclusiones de derecho, que fundamenta la adjudicación
del caso. Esta deberá ser firmada por el Administrador O
cualquier otro funcionario autorizado por ley.