Regl. 9405, art. 3

PROCEDIMIENTO A SEGUIRSE EN TRANSFERENCIA O VENTAS

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Cite as Reglamento Núm. 9405, Art. 3

Cuando el Encargado de la Propiedad haga la determinación de que un bien puede aprovecharse mediante transferencia procederá de la siguiente manera: A. Notificación El Encargado de la Propiedad les enviará a todas las entidades que cualifican bajo el Programa Excedente una lista de tales bienes que estén disponibles. Esta lista la publicará el Encargado de tiempo en tiempo a su discreción y según la disponibilidad de los bienes. B. Términos Los organismos gubernamentales o privados, conforme el orden de preferencia establecido en este Reglamento, tendrán derecho a reclamar cualquiera de los 20 bienes en las listas y los mismos podrán adjudicársele sujeto a lo siguiente: El Encargado de la Propiedad solamente considerará las peticiones de las agencias susceptibles de recibir transferencias o reasignaciones durante los primeros veinte (20) días de haberse emitido las listas. Transcurridos los primeros 20 días, el Encargado de la Propiedad considerará las peticiones recibidas de los organismos gubernamentales susceptibles de efectuar ventas. Sesenta (60) días después de haber circulado las listas, el Encargado de la Propiedad considerará las peticiones de los organismos privados. Los organismos que no sometan su solicitud dentro del período de preferencia serán considerados al expirar el término de 60 días y solamente en orden a la fecha de presentación de solicitudes. C. Transferencias Se procederá con la entrega del bien y la cumplimentación del formulario de traspaso de propiedad correspondiente, copia del cual se enviará al Departamento de Hacienda para la contabilidad de esta; y en los casos de agencias que no estén bajo la jurisdicción de la ASG, se acompañará el formulario con una factura al cobro. D. Ventas Se deberá referirse a la reglamentación vigente en la ASG para acogerse a esta alternativa.
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