Regl. 9405, art. 3
PROCEDIMIENTO A SEGUIRSE EN TRANSFERENCIA O VENTAS
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Cite as Reglamento Núm. 9405, Art. 3
Cuando el Encargado de la Propiedad haga la determinación de que un bien puede aprovecharse
mediante transferencia procederá de la siguiente manera:
A.
Notificación
El Encargado de la Propiedad les enviará a todas las entidades que cualifican bajo
el Programa Excedente una lista de tales bienes que estén disponibles. Esta lista la
publicará el Encargado de tiempo en tiempo a su discreción y según la
disponibilidad de los bienes.
B.
Términos
Los organismos gubernamentales o privados, conforme el orden de preferencia
establecido en este Reglamento, tendrán derecho a reclamar cualquiera de los
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bienes en las listas y los mismos podrán adjudicársele sujeto a lo siguiente: El
Encargado de la Propiedad solamente considerará las peticiones de las agencias
susceptibles de recibir transferencias o reasignaciones durante los primeros veinte
(20) dÃas de haberse emitido las listas. Transcurridos los primeros 20 dÃas, el
Encargado de la Propiedad considerará las peticiones recibidas de los organismos
gubernamentales susceptibles de efectuar ventas. Sesenta (60) dÃas después de
haber circulado las listas, el Encargado de la Propiedad considerará las peticiones
de los organismos privados.
Los organismos que no sometan su solicitud dentro del perÃodo de preferencia
serán considerados al expirar el término de 60 dÃas y solamente en orden a la fecha
de presentación de solicitudes.
C.
Transferencias
Se procederá con la entrega del bien y la cumplimentación del formulario de
traspaso de propiedad correspondiente, copia del cual se enviará al Departamento
de Hacienda para la contabilidad de esta; y en los casos de agencias que no estén
bajo la jurisdicción de la ASG, se acompañará el formulario con una factura al
cobro.
D.
Ventas
Se deberá referirse a la reglamentación vigente en la ASG para acogerse a esta
alternativa.