Regl. 9405, art. 4

DESTRUCCIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9405, Art. 4

Cuando se comprobare que la propiedad excedente es inservible, no tuviere valor comercial o de tenerlo, el costo de su venta en subasta pública fuere mayor que la cantidad probable a recobrar de recurrirse a dicha venta; o cuando una ley expresamente así lo ordene, o el Presidente mediante reglamento, orden o resolución lo establezca, se destruirá la propiedad excedente mediante el método de decomiso, trituración, o cualquier otro método similar disponible. A. Procedimiento El Encargado de la Propiedad será la persona que tendrá a su cargo la destrucción de la propiedad excedente y habrá de llevarla mediante el decomise, la trituración 21 o entrega en el vertedero más cercano a donde estén ubicados los bienes, atendiéndose y cumplimentando los procedimientos establecidos por el Presidente para una de las posibles formas de destrucción de la propiedad. Al establecer los procedimientos para ello, el Presidente se asegurará de que se cumplan con las normas establecidas por la Junta de Calidad Ambiental de Puerto Rico. B. Delegación para Destrucción 1. Autorizaciones El Presidente podrá delegar en el Encargado de la Propiedad la destrucción de propiedad excedente de la Corporación, siempre y cuando dicha destrucción se lleve a cabo en presencia de dos (2) testigos, uno del Departamento de Finanzas y otro designado por el Presidente, que no estén relacionados con la propiedad, aunque sean empleados de la Corporación, quienes levantarán un acta de los hechos allí ocurridos la cual contendrá la siguiente información: a. Descripción detallada de los bienes destruidos incluyendo valor de tasación a la fecha de la disposición; b. Número de propiedad que tenían; c. Método mediante el cual se destruyeron; d. Nombre de la persona que dispuso de éstos; e. Fecha, sitio y hora de la disposición; f. Personas presentes; g. Estado final de los bienes.
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