Regl. 9405, art. 4
DESTRUCCIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9405, Art. 4
Cuando se comprobare que la propiedad excedente es inservible, no tuviere valor comercial o de
tenerlo, el costo de su venta en subasta pública fuere mayor que la cantidad probable a recobrar de
recurrirse a dicha venta; o cuando una ley expresamente asà lo ordene, o el Presidente mediante
reglamento, orden o resolución lo establezca, se destruirá la propiedad excedente mediante el
método de decomiso, trituración, o cualquier otro método similar disponible.
A.
Procedimiento
El Encargado de la Propiedad será la persona que tendrá a su cargo la destrucción
de la propiedad excedente y habrá de llevarla mediante el decomise, la trituración
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o entrega en el vertedero más cercano a donde estén ubicados los bienes,
atendiéndose y cumplimentando los procedimientos establecidos por el Presidente
para una de las posibles formas de destrucción de la propiedad. Al establecer los
procedimientos para ello, el Presidente se asegurará de que se cumplan con las
normas establecidas por la Junta de Calidad Ambiental de Puerto Rico.
B.
Delegación para Destrucción
1.
Autorizaciones
El Presidente podrá delegar en el Encargado de la Propiedad la destrucción
de propiedad excedente de la Corporación, siempre y cuando dicha
destrucción se lleve a cabo en presencia de dos (2) testigos, uno del
Departamento de Finanzas y otro designado por el Presidente, que no estén
relacionados con la propiedad, aunque sean empleados de la Corporación,
quienes levantarán un acta de los hechos allà ocurridos la cual contendrá
la siguiente información:
a.
Descripción detallada de los bienes destruidos incluyendo valor
de tasación a la fecha de la disposición;
b.
Número de propiedad que tenÃan;
c.
Método mediante el cual se destruyeron;
d.
Nombre de la persona que dispuso de éstos;
e.
Fecha, sitio y hora de la disposición;
f.
Personas presentes;
g.
Estado final de los bienes.