Regl. 9405, art. 5

MEDIOS DE TRANSPORTACIÓN DE EXCEDENTES

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Cite as Reglamento Núm. 9405, Art. 5

Todo lo relacionado con los vehículos de motor y sus partes accesorias excedentes estará a cargo de la Oficina de Servicios Administrativos, conforme lo siguiente: 22 A. Procedimientos para que los medios de transportación se conviertan en propiedad excedente 1. El Gerente de Servicios Administrativos hará las recomendaciones pertinentes al Presidente, que el medio de transportación conforme a esta reglamentación puede darse de baja. 2. El Presidente evaluará las recomendaciones y determinará si se da de bajo el medio de transportación. 3. El Presidente le comunicará al Gerente de Servicios Administrativos por escrito, que puede darse de baja el medio de transportación. 4. El Gerente de Servicios Administrativos solicitará el Encargado de la Propiedad comenzar el trámite para dar de baja el medio de transportación de la Corporación. B. Transferencia o reasignación 1. Transferencias a otras instrumentalidades del Gobierno: Cuando la Corporación, no pueda, a juicio del Gerente de Servicios Administrativos, aprovechar cualquier vehículo excedente, este podrá transferírsele o vendérsele a otro organismo gubernamental, estatal o municipal sujeto a la discreción del Presidente, pero respetando el orden de preferencia establecido en este Reglamento. 2. Piezas y Accesorios Cuando se trate de piezas y accesorios para los vehículos de motor, si el Gerente de Servicios Administrativos determina que son de utilidad para los vehículos de la flota, estas pasarán al Almacén General para ser utilizadas en reparación de los vehículos de la flota. C. Venta 1. Piezas y accesorios Deberá referirse a la reglamentación vigente de la ASG. 23 2. Vehículos Deberá referirse a la reglamentación vigente de la ASG.
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