Regl. 9405, art. 5
MEDIOS DE TRANSPORTACIÓN DE EXCEDENTES
Length: 259 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9405, Art. 5
Todo lo relacionado con los vehÃculos de motor y sus partes accesorias excedentes estará a cargo
de la Oficina de Servicios Administrativos, conforme lo siguiente:
22
A.
Procedimientos para que los medios de transportación se conviertan en propiedad
excedente
1.
El Gerente de Servicios Administrativos hará las recomendaciones
pertinentes al Presidente, que el medio de transportación conforme a esta
reglamentación puede darse de baja.
2.
El Presidente evaluará las recomendaciones y determinará si se da de
bajo el medio de transportación.
3.
El Presidente le comunicará al Gerente de Servicios Administrativos por
escrito, que puede darse de baja el medio de transportación.
4.
El Gerente de Servicios Administrativos solicitará el Encargado de la
Propiedad comenzar el trámite para dar de baja el medio de
transportación de la Corporación.
B.
Transferencia o reasignación
1.
Transferencias a otras instrumentalidades del Gobierno:
Cuando la Corporación, no pueda, a juicio del Gerente de Servicios
Administrativos, aprovechar cualquier vehÃculo excedente, este podrá
transferÃrsele o vendérsele a otro organismo gubernamental, estatal o
municipal sujeto a la discreción del Presidente, pero respetando el orden
de preferencia establecido en este Reglamento.
2.
Piezas y Accesorios
Cuando se trate de piezas y accesorios para los vehÃculos de motor, si el
Gerente de Servicios Administrativos determina que son de utilidad para
los vehÃculos de la flota, estas pasarán al Almacén General para ser
utilizadas en reparación de los vehÃculos de la flota.
C.
Venta
1.
Piezas y accesorios
Deberá referirse a la reglamentación vigente de la ASG.
23
2.
VehÃculos
Deberá referirse a la reglamentación vigente de la ASG.