Regl. 9405, art. 6

"TRADE-IN"

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Cite as Reglamento Núm. 9405, Art. 6

Cuando una dependencia interese someter un bien como parte de un pago bajo el sistema de "Trade- In" tendrá que someter una solicitud al Presidente quien autorizará o no la transacción sujeta a lo aquí establecido: A. El Encargado de la Propiedad verificará en la dependencia peticionaria la propiedad que se interesa dar de baja. B. El Encargado de la Propiedad tasará la propiedad y en base a dicha tasación evaluará el valor que el vendedor ofrece a la Corporación en la transacción. Si de dicha evaluación se concluye que la oferta del vendedor beneficia los intereses de la Corporación, recomendará se autorice la transacción. C. Si se han recibido las aprobaciones correspondientes del Secretario de Hacienda y se han seguido los trámites formales de compra, se autorizará se proceda con la transacción. D. El Encargado de la Propiedad de la agencia dará de baja el bien de que se trata. E. La orden de compra tendrá que reflejar claramente que parte del pago es un crédito por el "trade-in" y el monto de dicho crédito. F. El Departamento de Hacienda no procesará ninguna factura de transacciones de "trade-in" si no ha sido tramitada en la Corporación, irrelevante de la cuantía envuelta.
Regl. 9405, art. 6: "TRADE-IN" | Justis AI