Regl. 9405, art. 6
"TRADE-IN"
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Cite as Reglamento Núm. 9405, Art. 6
Cuando una dependencia interese someter un bien como parte de un pago bajo el sistema de "Trade-
In" tendrá que someter una solicitud al Presidente quien autorizará o no la transacción sujeta a lo
aquà establecido:
A.
El Encargado de la Propiedad verificará en la dependencia peticionaria la
propiedad que se interesa dar de baja.
B.
El Encargado de la Propiedad tasará la propiedad y en base a dicha tasación
evaluará el valor que el vendedor ofrece a la Corporación en la transacción. Si de
dicha evaluación se concluye que la oferta del vendedor beneficia los intereses de
la Corporación, recomendará se autorice la transacción.
C.
Si se han recibido las aprobaciones correspondientes del Secretario de Hacienda y
se han seguido los trámites formales de compra, se autorizará se proceda con la
transacción.
D.
El Encargado de la Propiedad de la agencia dará de baja el bien de que se trata.
E.
La orden de compra tendrá que reflejar claramente que parte del pago es un crédito
por el "trade-in" y el monto de dicho crédito.
F.
El Departamento de Hacienda no procesará ninguna factura de transacciones de
"trade-in" si no ha sido tramitada en la Corporación, irrelevante de la cuantÃa
envuelta.