Regl. 9405, art. IV
REGLAS DE INTERPRETACIÓN Y DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9405, Art. IV
1.
En general:
Las palabras y frases usadas en este Reglamento se interpretarán según su contexto
y el significado sancionado por el uso corriente y común.
Todo término utilizado en el tiempo presente incluye también el futuro; el utilizado
en el género masculino incluye también el femenino y el neutro, salvo los casos en
que tal interpretación resultara absurda; el número singular incluye el plural y
viceversa.
2.
En particular:
Las siguiente palabras y frases son términos abreviados o tienen el significado que
a continuación se expresa:
A.
Almacén General - Almacén General de la Corporación de Puerto Rico
para la Difusión Pública.
B.
Archivo General: Archivo de la Corporación de Puerto Rico para la
Difusión Pública.
C.
ASG: Administración de Servicios Generales.
D.
Bienes Muebles: Aquellos bienes de relativa permanencia y valor que se
pueden trasferir de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a
la que estuvieren unidos y que pudieren ser de utilidad sin
quebrantamiento de la materia, o deterioro del objeto a que estuvieren
adheridos, incluyendo entre otros, maquinaria, muebles, equipos,
materiales, suministros, piezas, provisiones, documentos, medios de
transportación, divisiones de oficina, alfombras y cualquier otro bien
mueble.
E.
Corporación: La Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública.
F.
Encargado de la Propiedad: Empleado que, a petición del Presidente de
la Corporación, es designado por el Secretario de Hacienda de Puerto
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Rico a cargo del control y la contabilidad de la propiedad activa del
Gobierno de Puerto Rico en cada agencia y/o corporación pública.
G.
Informe Mensual de Depreciación: Recopilación y cálculo mensual de
la depreciación de cada propiedad.
H.
Informe de Recibo: Documento para hacer constar que se ha recibido o
aceptado el bien o el servicio.
I.
Presidente: Presidente de la Corporación de Puerto Rico para la
Difusión Pública.
J.
Propiedad: Todos los bienes muebles cuya vida útil exceda tres (3) años
adquiridos por la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública o
que puedan adquirirse en el futuro. Esto incluye la propiedad adquirida
por compra, cesión, traspaso, donación o por otros medios legales
similares.
K.
Propiedad Transitoria: Todos los muebles adquiridos por la
Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, cuya vida útil no
exceda tres (3) años.
L.
Recibo por Propiedad en Uso: información administrativa, fiscal, legal,
histórica y esencial presentada en forma de manuscrito o impreso en
papel u otro medio que pueda ser leÃdo y cualquier otro material
informativo, sin importar su forma o caracterÃstica fÃsica. Incluye,
además aquellos documentos generados de forma electrónica, aunque
nunca sean impresos en papel u otro medio distinto al creado
originalmente, o que por ley o contrato requiere su conservación.
M.
Reglamento: Reglamento para la Administración, Conservación y
Disposición de la Propiedad Mueble de la Corporación de Puerto Rico
para la Difusión Pública.
N.
Responsabilidad de Custodia: documento de uso continuo, que requiere
estar disponible en la oficina a la que pertenece.
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O.
Unidad de Custodia: Persona o grupo de personas, una oficina o un
departamento que tenga a su cargo o bajo su custodia alguna propiedad
de la Corporación.