Regl. 9405, art. IV

REGLAS DE INTERPRETACIÓN Y DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9405, Art. IV

1. En general: Las palabras y frases usadas en este Reglamento se interpretarán según su contexto y el significado sancionado por el uso corriente y común. Todo término utilizado en el tiempo presente incluye también el futuro; el utilizado en el género masculino incluye también el femenino y el neutro, salvo los casos en que tal interpretación resultara absurda; el número singular incluye el plural y viceversa. 2. En particular: Las siguiente palabras y frases son términos abreviados o tienen el significado que a continuación se expresa: A. Almacén General - Almacén General de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública. B. Archivo General: Archivo de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública. C. ASG: Administración de Servicios Generales. D. Bienes Muebles: Aquellos bienes de relativa permanencia y valor que se pueden trasferir de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a la que estuvieren unidos y que pudieren ser de utilidad sin quebrantamiento de la materia, o deterioro del objeto a que estuvieren adheridos, incluyendo entre otros, maquinaria, muebles, equipos, materiales, suministros, piezas, provisiones, documentos, medios de transportación, divisiones de oficina, alfombras y cualquier otro bien mueble. E. Corporación: La Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública. F. Encargado de la Propiedad: Empleado que, a petición del Presidente de la Corporación, es designado por el Secretario de Hacienda de Puerto 4 Rico a cargo del control y la contabilidad de la propiedad activa del Gobierno de Puerto Rico en cada agencia y/o corporación pública. G. Informe Mensual de Depreciación: Recopilación y cálculo mensual de la depreciación de cada propiedad. H. Informe de Recibo: Documento para hacer constar que se ha recibido o aceptado el bien o el servicio. I. Presidente: Presidente de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública. J. Propiedad: Todos los bienes muebles cuya vida útil exceda tres (3) años adquiridos por la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública o que puedan adquirirse en el futuro. Esto incluye la propiedad adquirida por compra, cesión, traspaso, donación o por otros medios legales similares. K. Propiedad Transitoria: Todos los muebles adquiridos por la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, cuya vida útil no exceda tres (3) años. L. Recibo por Propiedad en Uso: información administrativa, fiscal, legal, histórica y esencial presentada en forma de manuscrito o impreso en papel u otro medio que pueda ser leído y cualquier otro material informativo, sin importar su forma o característica física. Incluye, además aquellos documentos generados de forma electrónica, aunque nunca sean impresos en papel u otro medio distinto al creado originalmente, o que por ley o contrato requiere su conservación. M. Reglamento: Reglamento para la Administración, Conservación y Disposición de la Propiedad Mueble de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública. N. Responsabilidad de Custodia: documento de uso continuo, que requiere estar disponible en la oficina a la que pertenece. 5 O. Unidad de Custodia: Persona o grupo de personas, una oficina o un departamento que tenga a su cargo o bajo su custodia alguna propiedad de la Corporación.
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