Regl. 3981, art. 1702-XXV

Terminación del Procedimiento

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Cite as Reglamento Núm. 3981, Art. 1702-XXV

La Administación podrá concluir O decidir no iniciar O continuar el procedimiento adjudicativo de un caso particular y dar por terminado del procedimiento. En dicho caso se notificará por escrito y por correo certificado con acuse de recibo la determinación adoptada y los fundamentos para la misma. Advertirá a las partes de su derecho a solicitar reconsideración o revisión en un tribunal competente.
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