Regl. 3981, art. 1702-XXV
Terminación del Procedimiento
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Cite as Reglamento Núm. 3981, Art. 1702-XXV
La Administación podrá concluir O decidir no iniciar
O continuar el procedimiento adjudicativo de un caso particular y dar por terminado del procedimiento. En dicho
caso se notificará por escrito y por correo certificado
con acuse de recibo la determinación adoptada y los fundamentos para la misma. Advertirá a las partes de su
derecho a solicitar reconsideración o revisión en un tribunal competente.