Regl. 9405, art. V
ELEMENTOS A CONSIDERAR PARA DETERMINAR LO QUE
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Cite as Reglamento Núm. 9405, Art. V
CONSTITUYE PROPIEDAD.
A.
Para que sean inscritos en el Registro de la Propiedad de la Corporación, los bienes
deben poseer todas las siguientes caracterÃsticas:
1.
Haber sido adquiridos por compra, cesión, legal, donación o por otros
medios legales
2.
Tener una vida útil de tres (3) años o más
3.
Tener un costo de ciento cincuenta dólares ($150.00) o más por unidad.
B.
Se dispone que toda propiedad con un costo menor de ciento cincuenta dólares
($150.00) y con vida útil menor de tres (3) años sea considerada como propiedad
transitoria y se mantendrá en una lista para fines informativos solamente.
C.
Excepciones:
1.
Libros: Se tomará en cuenta la vida útil del mismo y su costo será
prorrateado a través de los años de utilidad de la propiedad o artÃculo. Los
libros se depreciarán de igual forma que las demás partidas de propiedad
y equipo. La vida útil de los libros será de veinte (20) años.
2.
Colección, antigüedad, tesoro histórico o activo de similar naturaleza,
tiene que cumplir estrictamente con las siguientes caracterÃsticas:
a.
Formar parte de una exhibición pública, educación u otro
servicio público que no esté dirigido al proceso de generar
ingresos
b.
Estar protegido, libre de restricciones, mantenido y preservado
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c.
Estar sujeto a una polÃtica organizacional, donde cualquier
ganancia o ingreso sobre la obra se invertirá en la adquisición de
obras adicionales para la colección
d.
Estos activos no se considerarán como capitalizables por su
naturaleza, por tanto, no serán depreciados con el paso del
tiempo.
3.
Equipo musical aquellos equipos musicales que por su naturaleza
(marca, distribuidor u otros) aprecien en valor con el paso del tiempo por
considerarse un artÃculo de colección, antigüedad u obra de arte.
4.
Plantas ornamentales - aquellas plantas adquiridas por la Corporación
cuyo valor exceda de ciento cincuenta dólares ($150.00) se considerarán
capitalizables únicamente si se entiende que su vida útil excederá de cinco
(5) años y su deterioro con el paso del tiempo será imperceptible.